Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-29823

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2011, páginas 87218 a 87218 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-29823

TEXTO

Edicto.

M.ª Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal n.º 669/2010 en el que figura como concursada la mercantil "Proyect Lux Montajes e Instalaciones, S.L.", CIF B 84882919, y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal, en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto de fecha 6 de septiembre de 2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Dispongo: Que estimando la solicitud formulada por el Administrador concursal en fecha 25.5.2011, debo acordar la conclusión del concurso seguido frente a la deudora "Proyect Lux Montajes, S.L.", representada por el Procurador Sr. Ortega Sánchez, declarada en concurso necesario a instancia de la mercantil "Tradelectric 2000, S.L.", representada por el Procurador Sr. Cristóbal López, así como el archivo del expediente.

En su virtud y firme la presente resolución:

1. se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.

2. declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

3. Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º L.Co; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; publíquese en el tablón de anuncios de la oficina judicial y en el BOE con carácter gratuito.

4. Requerir por término de veinte días al Administrador concursal para la rendición final de cuentas (original y ocho copias para las partes), a tramitar por los cauces del art. 181 L.Co., si no la hubiera presentado ya.

5. Dada la reiterada desatención de la entidad instante a la cumplimentación de los mandamientos para la inscripción de la declaración de concurso, haciendo caso omiso a todos y cada uno de los requerimientos judiciales, se acuerda remitir directamente por este Tribunal los mandamientos de inscripción de la declaración de concurso y conclusión del mismo a los registros públicos a que se refiere el art. 23 L.Co.; haciendo saber a sus encargados que procedan a facturar directamente a la instante "Tradelectric 2000, S.L.", con CIF B-80060031, y domicilio en calle Germán Bruguera, n.º 27, 28026 Madrid, los gastos y honorarios de tales inscripciones; remitiendo dichos encargados a este Juzgado las certificaciones acreditativas de las inscripciones [de resultar favorable la calificación], a los fines de poder concluir el concurso.

Madrid, 6 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid