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Documento BOE-B-2011-29985

Resolución de 5 de septiembre de 2011, de la Secretaría General de Medio Rural, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2011, páginas 87432 a 87436 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-29985

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, en su Asamblea General celebrada el 6 de julio de 2011, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma presentado por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo I - Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma de la aportación económica para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014.

"En la reunión de la Asamblea General de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, validamente convocada y constituida según se establece en su normativa estatutaria, celebrada el día 6 de julio de 2011, en el punto 10 del orden del día, se tomaron por unanimidad de los miembros los siguientes acuerdos:

Se acuerda, por unanimidad, elevar al MARM la solicitud de aprobación de una nueva propuesta de extensión de norma para el periodo 2011-2014, en los siguientes términos:

Periodo de vigencia: Se solicita la Extensión de Norma para tres campañas, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014. La fecha de inicio de aplicación de la presente norma será el 1 de noviembre de 2011 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014.

Aportaciones económicas: cuotas, bases de aplicación y régimen de devengo y pago: La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva (6 €/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2x3 €/t), denominadas respectivamente "cuota de producción y elaboración" y "cuota de comercialización".

La "cuota de producción y elaboración" se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara, cualquiera que sea su destino y, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite.

La "cuota de comercialización" se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la almazara que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora. Y, todo ello, sin perjuicio de los casos particulares que se consideran a continuación:

El aceite producido en la almazara y envasado en sus propias instalaciones, devengará la cuota de comercialización en el momento de su entrada en la envasadora. En este supuesto, el titular de la almazara será el obligado al pago de la cuota de comercialización. También se aplicará la cuota de comercialización al aceite que las almazaras exporten a granel. La cuota se devengará en el momento de la salida del aceite de la almazara y su titular será el obligado al pago.

Las almazaras que vendan aceite de su propia producción y otros previamente adquiridos a otra almazara, harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de aceite "producido" o "adquirido" por la vendedora.

En el caso de las almazaras que integren la oferta de su aceite y siempre que comercialicen todo su aceite a granel a través de una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de estas (almazaras integradas y entidad integradora), los movimientos o transacciones de aceite desde las almazaras a su entidad integradora se considerarán de carácter interno y, por lo tanto, no devengarán cuota de comercialización. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada del aceite en las instalaciones de la entidad que lo adquiera, cuyo titular será el obligado al pago de la misma. No obstante, si la entidad integradora envasase aceite procedente de sus almazaras integradas, devengará la cuota de comercialización en el momento de su entrada en la envasadora y será la obligada al pago. En cuanto al aceite que exporte a granel, la entidad integradora devengará la cuota de comercialización en el momento de la salida del aceite para la exportación y será la obligada al pago. En la documentación comercial de todas las ventas de aceite a granel realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen como "aceite producido por almazara integrada".

Para poder acogerse al citado régimen de la cuota de comercialización, la entidad integradora estará obligada a comunicar a la Organización Interprofesional, un mes antes del inicio de cada campaña, la relación completa de sus almazaras integradas. Una vez iniciada la campaña, se mantendrá invariable a lo largo de toda ella la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la Interprofesional y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

Cuando el aceite producido por la almazara se adquiera por operadores que no dispongan de instalaciones propias y lo dejen almacenado en la propia almazara que lo produjo y vendió, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la compraventa, siendo el comprador el obligado al pago.

Si el aceite de una almazara estuviera almacenado en los depósitos de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la retirada del aceite, siendo el comprador el obligado al pago. En el caso de que el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones del Patrimonio, la cuota de comercialización se devengará en el momento de la compraventa y el comprador será el obligado al pago.

A los aceites de oliva importados durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen de perfeccionamiento activo, les será de aplicación la cuota de comercialización, que se devengará en el momento de su recepción por el importador. En el caso de que la importación se realice por una almazara, se aplicará a la cuota de comercialización el mismo régimen de devengo y de pago que para el aceite de producción nacional adquirido a otras almazaras.

Recaudación y facturación de las aportaciones.

Pago de las cuotas. El pago del importe de las cuotas se realizará mensualmente por las entidades obligadas al pago, en el mes siguiente al de su devengo, coincidiendo con el periodo de declaraciones a la Agencia para el Aceite de Oliva.

No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de otras declaraciones previamente formuladas, se considerará, a todos los efectos, como nuevo periodo de pago de la liquidación de las cuotas resultantes, hasta el día diez del mes siguiente a las citadas modificación o declaración. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean de aplicación.

Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

Facturación de los pagos a la Interprofesional. La Organización Interprofesional emitirá una factura a las entidades obligadas al pago, por el importe mensual de las cuotas devengadas.

Destino de los recursos aportados por extensión de norma. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta Extensión de Norma.

Se asignará, al menos, el 80% del total de las aportaciones a la promoción del aceite de oliva y de su consumo, hasta un 20% a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando un máximo del 10% de los recursos generados por la extensión de norma a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma.

Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta Directiva de la Interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

Seguimiento y control de las aportaciones. La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva, a través de su Comisión Ejecutiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta Extensión de Norma.

No obstante, el control de las aportaciones económicas se ejercerá por la AAO en dos fases: una inmediata, por contraste con la información individualizada de cada una de las entidades del sector de que la AAO dispone, de conformidad con lo establecido en la Orden APA/2677/2005, y otra a posteriori, mediante los controles documentales y de los movimientos y existencias que realiza in situ, al amparo de esa misma normativa.

A tal efecto, y sin perjuicio de otros ámbitos de colaboración, se suscribirá un Convenio entre la AAO y la Interprofesional, estableciendo el marco y las condiciones de la colaboración.

Aspectos complementarios.

Acuerdos sobre la aplicación y desarrollo de la Extensión de Norma. Todos los acuerdos relativos a la aplicación y desarrollo de la Extensión de Norma se adoptarán por, al menos, las tres cuartas partes de los votos totales de la Asamblea de la Interprofesional, cumpliendo en todo caso los mínimos exigidos por la legislación vigente.

Previsión de ingresos en función de la cosecha prevista y la cantidad por tonelada aprobada. La variabilidad de las cosechas, característica de este cultivo, obliga a una estimación media de producción, basada en las cantidades de las últimas cosechas y que podemos estimar en 1.200.000 toneladas de media. De acuerdo con esta cifra, los ingresos medios anuales previstos serán de Siete millones doscientos mil euros (7.200.000,00 €).

Régimen de los recursos financieros. Si, transcurridos los tres años de vigencia de la Extensión de Norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva Extensión de Norma.

Únicamente en el caso de que no se produzca el supuesto anterior, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional.

Faltas y sanciones relativas al incumplimiento de las aportaciones económicas a la extensión de norma.

Tipos de faltas. Se considerará falta el incumplimiento de pago en las fechas estipuladas. Tal infracción administrativa queda tipificada en el artículo 12 de la Ley 38/1994 que regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, tal y como quedó modificado por la Ley 2/2000.

Asimismo, además del incumplimiento de pago, la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva considerará como faltas la falsedad, el retraso y la ausencia de notificación de los datos a la Agencia para el Aceite de Oliva en las fechas estipuladas, faltas tipificadas en la Orden APA/2677/2005 y sucesivas modificaciones.

Sanciones

Las sanciones aplicadas serán las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/1994 que regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias o es sus posteriores modificaciones.

Procedimiento sancionador. Las funciones de seguimiento y control corresponderán a la Junta Directiva. Cuando detecte una situación de irregularidad tipificada como falta por incumplimiento de pago, abrirá un procedimiento sancionador, por el que se procederá como sigue:

Se procederá a la información y requerimiento de pago a la entidad infractora de la falta por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la Extensión de Norma, estableciendo un plazo para la realización del mismo.

Si el requerimiento de pago no es atendido por la entidad infractora dentro del plazo establecido en el requerimiento descrito en el párrafo precedente, se procederá a la denuncia de dicho incumplimiento ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que incoará el procedimiento administrativo de apertura del expediente sancionador, en base a la aplicación de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y su normativa complementaria, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales, o sus posteriores modificaciones.

Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de una irregularidad tipificada como falta por falsedad, retraso o ausencia de notificación de los datos de la actividad que las entidades del sector han de declarar a la Agencia para el Aceite de Oliva, se procederá a la notificación de la falta a dicho organismo."

Anexo II - Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, Plaza de España, Sector 3 - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, C/ Fernando el Católico, 63-65 1ª plta. - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Oviedo, Plaza de España, 6-3º - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca, C/ Ciudad de Querétaro, s/n - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, Explanada de Tomás Quevedo, s/n - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Santander C/ Vargas, 53, pta. 1ª - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, C/ Jesús Rivero Meneses, 1 - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, Plaza Zocodover, 6 - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno Barcelona, C/ Bergara, 12-2ª planta - Área Funcional de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, Avda. Europa, 1- 5ª plta. - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, Plaza de Luis Seoane, Edif. Adm. 3ª plta. - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Murcia, Avda. Alfonso X El Sabio, 6 - Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Pamplona, C/ Iturralde y Suit, 13, 1º - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Vitoria, C/ Olaguibel, 1 - Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Logroño, C/ Muro de la Mata, 3 - Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, C/ Joaquín Ballester, 39 - 8ª - Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino - Paseo Infanta Isabel, 1 - Madrid

Madrid, 5 de septiembre de 2011.- Secretario General de Medio Rural.

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