Concurriendo causas no imputables a la Administración de las previstas en el artículo 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 de dicho precepto, se notifica mediante el presente anuncio Resolución por la que se deniega la inscripción a la Asociación Corazones Huérfanos, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Néstor de la Torre, 48, 7.º B, 35006 Las Palmas de Gran Canaria. El expediente se encuentra a disposición del interesado en el Registro de ONGD de la AECID, c/ Beatriz de Bobadilla, 18, 28040 Madrid.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma y sin perjuicio de cuantas otras actuaciones pueda adoptar el interesado, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición ante esta Dirección, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su notificación. Asimismo y sólo en las circunstancias, términos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso extraordinario de revisión.
Madrid, 13 de septiembre de 2011.- La Jefe del Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, P.A. el Jefe del Área de Convocatorias del Departamento de ONGD, Santiago Pérez Lorente.
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