Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-30162

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2011, páginas 87693 a 87693 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-30162

TEXTO

Doña Maria Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia que en el procedimiento de referencia se ha dictado auto de fecha 12 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Dispongo: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por don Luis Escrivá de Romaní Peydro, designado Administrador Judicial único de la mercantil Sofico Inversiones, Sociedad Anónima en proceso de suspensión de pagos, seguida por Juzgado Especial designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en fecha 17 de diciembre de 1974, debo:

1. Declarar la competencia objetiva de los Juzgados y Tribunales mercantiles para el conocimiento y tramitación de la solicitud de cancelación de los asientos registrales a favor de los designados Administradores judiciales en dicho proceso concursal; una vez finalizado su mandato y extinto desde el 30 de septiembre de 1981 el proceso de suspensión de pagos;

2. Tener por solicitada por el Administrador judicial único de la mercantil "Sofico Inversiones, S.A." la conclusión del proceso concursal de suspensión de pagos seguido por aquel Juzgado Especial por causa de cumplimiento del convenio;

3. Acordar poner de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado, por plazo de quince días, las presentes actuaciones y sus documentos, a los fines de que los interesados puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, publicando edictos en el tablón de este Juzgado;

4. Acordar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el BOE, cuya publicidad se declara gratuita, a los fines de que terceros interesados no personados, puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas; haciendo entrega de los Oficios al instante para su debido diligenciamiento;

5. Remitir a la Resolución a que se refiere el art. 139.2 in fine, L.Co., la pretensión relativa a la cancelación de asientos registrales y mandamientos en tal sentido; una vez transcurridos los plazos señalados.

Madrid, 12 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid