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Documento BOE-B-2011-30605

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2011, páginas 88309 a 88309 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-30605

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 258/11 se ha dictado a instancias de don Rafael Rebassa Alzamora, "Nord i Sapi, S.L." en fecha 27/07/2011 auto de declaración de concurso necesario de la deudora "LLivanya Promociones, S.L.", con CIF n.º B-57455206, cuyo centro de intereses principales lo tiene en LLuchmajor.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso, que ejercerá la administración concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85.2 y acompañanado originales o copias autenticadas del títuloo de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal, así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.

El plazo para esta comunicación es del de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 16 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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