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Documento BOE-B-2011-30911

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2011, páginas 88757 a 88758 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-30911

TEXTO

Procedimiento ordinario 1165/2010.

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En la villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil once,

La Ilma. Sra. doña María José García Juanes, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número catorce de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de jucio ordinario número 1165/10 promovidos a instancia de doña Luisa Boro López., doña Beatriz Moneo Boro y don Gonzalo Moneo Boro y en su representación la Procuradora de los Tribunales, doña María del Mar Martínez Bueno, y asistidos de la Letrada, doña Sonia Martienzo Delgado, contra doña Martina Magán Sánchez (sus herederos), don Alfonso Folgado Magán, don José Luis Folgado Magán y en su representación la Procuradora de los Tribunales, doña Victoria Rodríguez-Acosta y Ladrón de Guevara, y asistidos del Letrado, don Julian Salgado López, contra ignorados herederos de doña María Folgado Revilla; declarados en rebeldía; sobre accion declarativa de dominio y

Fallo:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Maria del Mar Martínez Bueno en nombre de doña Luisa Boro López, doña Beatriz Moneo Boró y don Gonzalo Moneo Boró, contra doña Martina Magán Sanchez (sus herederos), contra don Alfonso Folgado Magán y contra don José Luis Folgado Magán, y contra ignorados herederos de doña María Folgado Revilla, debo declarar y declaro:

1. Que doña Luisa Boro López, doña Beatriz y don Gonzalo Moneo Boro han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el hecho primero de la presente demanda.

2. Que en consecuencia los actores son titulares (doña Luisa en un 50% y doña Beatriz y don Gonzalo en el 50% restante), en pleno dominio de la finca descrita;

3. Que como consecuencia de la anterior declaración, procede la inscripción del dominio de las mismas a favor de los actores.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a dichos demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripcion de la finca objeto de la presente demanda a favor de los demandantes. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de cincuenta euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos de doña María Folgado Revilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 1 de septiembre de 2011.- El/la secretario/a.

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