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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo anuncia:
1.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 127/2010 se ha dictado, el 12 de septiembre de 2011, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la entidad Fábrica de Muebles Viella, S.A.L. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 1 de julio de 2011.
2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la Ley Concursal.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:
Fallo
Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la Muebles Viella, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 1 de julio de 2009.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.
Se acuerda la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.
Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.
Oviedo, 14 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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