Al no haberse podido practicar la notificación a los interesados conforme dispone el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en aplicación de lo establecido en el citado precepto, a efectos de notificación a las empresas que a continuación se citan, debe publicarse el requerimiento de la documentación siguiente:
1.- Discos diagramas originales de tacógrafo analógico o ficheros con los datos almacenados en la memoria del tacógrafo digital y en la memoria de las tarjetas de los conductores, según proceda, comprendidos entre el 20 de marzo de 2011 y el 3 de mayo de 2011, ambos inclusive.
2.- Relación nominal de trabajadores, con expresión del DNI y copia de los TC-1 y TC-2 del último mes del periodo requerido.
3.- Justificante de control de la última revisión de los tacógrafos instalados.
La documentación se deberá presentar dentro del plazo de 20 días desde esta notificación ante la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre (Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid), donde se podrán consultar los expedientes origen de esta notificación.
El incumplimiento de este requerimiento se considerará como constitutivo de infracción muy grave, pudiendo corresponderle una sanción de 4.601 a 6.000 euros, a tenor de lo establecido en los artículos 140.6 y 143.1.i de la LOTT. De acuerdo con lo establecido el art. 197.6 de su Reglamento se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada.
Empresas requeridas:
Autocares Muñoz García, S.L. CIF: B18398487. Matrículas: Todos los vehículos de viajeros de la empresa. Requerimiento: C11001504.
Viajes Lepe, S.L. CIF: B21188479. Matrículas: Todos los vehículos de viajeros de la empresa. Requerimiento: C11001510.
Madrid, 19 de septiembre de 2011.- El Inspector de Transporte Terrestre. Fdo.: José Manuel Duarte Carazo.
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