La modificación operada en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) por el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a las Leyes 17/2009 y 25/2009, hace necesaria una actualización de las condiciones necesarias para el ejercicio de la navegación y flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, utilización de pastos en el dominio público hidráulico y la utilización de embalses o tramos de río por hidroaviones, que quedan sometidos, a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, a la presentación de declaración responsable.
La nueva normativa prevé que a efectos de valorar la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico, el Organismo de cuenca debe establecer, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos que deben observarse en el ejercicio del uso. Estos requisitos han de ser publicados y mantenerse actualizados y a disposición del público a través de la página web (www.chj.es).
En cuanto al régimen de prohibiciones, en la presente Resolución se mantiene la prohibición de uso de motos náuticas en todo el ámbito territorial de la Confederación, que se hace extensiva a la práctica del esquí acuático y a las competiciones de velocidad con embarcaciones a motor; al igual que las motos náuticas, dadas sus altas prestaciones de movilidad y maniobrabilidad, junto con la dificultad de balizar zonas específicas para su ejercicio en espacios relativamente reducidos, entrañan riesgo para el resto de usuarios del dominio público hidráulico, y la contaminación acústica que provocan supone una quiebra del ambiente característico de los embalses y del dominio público hidráulico en general.
Asimismo, se lleva a cabo la necesaria adecuación de la regulación del canon de navegación contenida en la resolución de 5 de abril de 2005, a las previsiones legales sobre la declaración responsable y, en particular, sobre el momento en que se produce el despliegue de sus efectos y el declarante puede iniciar la actividad, lo que incide en la determinación del devengo.
Finalmente, resulta necesario efectuar una adecuada ponderación de intereses concurrentes cuando en la utilización del dominio público concluyen intereses públicos de singular relevancia, a efectos de atemperar las rigideces del régimen de declaración responsable.
Con carácter previo a la aprobación de esta Resolución, se han cumplido los trámites necesarios para asegurar la participación de interesados y colectivos afectados. En virtud de lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el texto provisional ha sido sometido a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. núm. 57, de 8 de marzo de 2011). Recibidas las alegaciones en tiempo y forma, todas ellas han recibido respuesta razonada a partir de informes elaborados por los servicios técnicos y jurídicos de este Organismo. Asimismo, al amparo de lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, se ha sometido a deliberación de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca.
En consecuencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 51.2 y 51 bis.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, resuelve:
Primero. Fijar el plazo que ha de transcurrir tras la presentación de la declaración responsable para que el declarante pueda iniciar la actividad. Este plazo se establece en dos meses, con carácter general, y veinte días en el caso de que se presente declaración responsable para la realización de pruebas o competiciones deportivas de navegación recreativa. El plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la presentación de la declaración responsable y con sujeción a las demás reglas de cómputo contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Presentada la declaración responsable, y una vez transcurrido para cada caso el plazo fijado en el párrafo anterior, el interesado podrá realizar la actividad por el periodo de un año o el inferior expresado en meses, uno como mínimo, que hubiese señalado en la declaración responsable.
En las declaraciones responsables para la celebración de competiciones deportivas, se deberá concretar el día o periodo de la prueba, que no podrá ser superior a tres días consecutivos.
Los modelos de declaración responsable se pondrán a disposición del ciudadano a través de la página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Segundo. Establecer las prohibiciones y limitaciones relativas a la navegabilidad en embalses y tramos fluviales, según se recoge en el Anexo de esta Resolución. Esta información será periódicamente actualizada y publicada en la web de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en la cual se incluirá asimismo información detallada sobre los obstáculos y singularidades a tener en cuenta y que podrían condicionar la práctica de la navegación.
No se precisa declaración responsable para el uso de medios de flotación que, por su tamaño y características, puedan ser complementarios del baño, a los que se equiparan, a estos efectos, las embarcaciones u otros artefactos de navegación de eslora o longitud inferior a 2,5 metros.
En el caso de embalses cuya explotación no se lleve a cabo por el Organismo de cuenca, el declarante deberá, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable, comunicar a la empresa hidroeléctrica o entidad que lleve a cabo la explotación el uso del dominio público hidráulico que pretende, permitiendo así a dicha entidad afectada alegar lo procedente en orden a la protección de sus intereses. La comunicación podrá efectuarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y deberá acreditarse cuando se presente la declaración responsable ante el Organismo de cuenca.
Las prohibiciones para navegar en embalses, según se recoge en el Anexo, vienen referidas a la navegación recreativa, de tal forma que no son aplicables a los titulares de concesiones para uso hidroeléctrico cuando la navegación se precise para revisiones técnicas u otras actuaciones para los fines de la concesión. La navegación queda sujeta también en estos casos a la previa presentación de declaración responsable.
Para la presentación de declaración responsable por clubes deportivos en nombre de sus asociados, si fuesen los mismos socios los propietarios de las embarcaciones, se requerirá que se trate de clubes deportivos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes o en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente y federados; y además que el declarante esté habilitado para ello en virtud de los estatutos del club u otra normativa aplicable o, en su defecto, en virtud de autorización expresa otorgada por los asociados.
Las declaraciones responsables para celebrar competiciones deportivas deben ser presentadas por el club o entidad organizadora.
Se mantiene la prohibición de uso de motos náuticas en todo el ámbito territorial de la Confederación y se prohíbe la práctica del esquí acuático y las competiciones de velocidad con embarcaciones a motor.
Tercero. Modificar la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 5 de abril de 2005, según redacción dada por la Resolución de 21 de diciembre de 2006, en lo referente a cánones de utilización del dominio público hidráulico, en lo que se indica a continuación:
· por lo que respecta a la navegación y flotación en embalses y ríos (véase Anexo):
Se da una nueva redacción al título del subapartado B.1): "Declaración responsable para la navegación recreativa en embalses y ríos", y al párrafo cuarto de este subapartado, que queda redactado como sigue:
"Devengo: se producirá en el momento en que haya transcurrido el plazo establecido en el punto primero de esta Resolución, siempre que no se haya emitido resolución de incompatibilidad de la pretensión en relación con la protección, fines e integridad del dominio público hidráulico".
Cualquier otra referencia que en el mismo subapartado B.1) se haga al título de autorización debe entenderse hecha a la declaración responsable.
· por lo que respecta a la utilización de pastos en dominio público hidráulico, se añade un párrafo final al subapartado C.2) "Aprovechamiento de pastos", con la siguiente redacción: "el canon aplicable para el ganado porcino u otro no contemplado expresamente en esta Resolución, se equiparará al ganado vacuno y equino".
Cuarto. Supuestos Especiales.
En caso de uso de embalses o tramos de río por hidroaviones en aquellas situaciones de emergencia que requieran una respuesta inmediata por parte de los servicios de extinción de incendios, la exigencia de declaración responsable se entenderá suplida por un correcto funcionamiento del sistema de alertas y procedimientos de coordinación entre Administraciones implicadas, previstos en los planes que resulten de aplicación.
Cualquier otro uso de embalses o tramos de río por hidroaviones, en especial los posibles usos particulares o recreativos, requiere la presentación de declaración responsable, con sujeción a los plazos y limitaciones generales, y equiparándose, a efectos de canon, a la navegación de embarcación con motor de explosión convencional.
La utilización del dominio público hidráulico para pruebas o simulacros, vigilancia en materia de caza o pesca, vigilancia forestal, prevención del furtivismo, toma de muestras u otras que precisen llevar a cabo los servicios de prevención y extinción de incendios o de salvamento, las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en general, servicios dependientes del Estado u otros entes públicos territoriales o institucionales, así como instituciones a las que legal o reglamentariamente se les reconozca el goce de los beneficios inherentes a las entidades públicas, ha de quedar al margen del régimen general de declaración responsable y encuadrarse en marco de las relaciones entre las Administraciones Públicas y entre órganos administrativos, regidas por los principios de cooperación y asistencia activa, mutuo auxilio y colaboración, previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, están exentas de presentar declaración responsable aquellas entidades que, en virtud de un contrato celebrado con el Organismo de cuenca, precisen la navegación para llevar a cabo el control de calidad de aguas u otros trabajos propios del Organismo de cuenca.
Quinto. Régimen transitorio de las autorizaciones vigentes.
Las autorizaciones de navegación, flotación, establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, utilización de pastos en el dominio público hidráulico y utilización de embalses o tramos de río por hidroaviones, otorgadas con anterioridad a la aprobación de esta Resolución, mantendrán su vigencia durante el plazo fijado en su otorgamiento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes, tal y como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10.1 j) de dicho texto legal.
ANEXO
Prohibiciones y limitaciones para la navegación en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Masa de agua |
Condiciones |
Sistema de explotación |
UTMx Fin Tramo |
UTMy Fin Tramo |
Prohibiciones y limitaciones |
01.02 Embalse E. Ulldecona |
CREF/OTRAS |
1 Cenia-Maestrazgo |
773.500 |
4.507.500 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. Asimismo, está prohibido aproximarse a menos de 250 metros de la presa. |
01.03 Río Río Cenia: E. Ulldecona - La Sénia |
PP |
1 Cenia-Maestrazgo |
777.300 |
4.503.400 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
10.03 Río Río Mijares: Loma de la Ceja - Río Mora |
PI/PP |
2 Mijares-Plana de Castellón |
685.400 |
4.458.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor. |
10.03.08912 Embalse E. Valbona |
OTRAS |
2 Mijares-Plana de Castellón |
685.761 |
4.458.378 |
Prohibido aproximarse a menos de 100 metros de la presa. |
10.04 Río Río Mijares: Río Mora - E. Arenós |
PI |
2 Mijares-Plana de Castellón |
701.400 |
4.445.300 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor. |
10.04.01.01 Río Río del Morrón |
CREF |
2 Mijares-Plana de Castellón |
703.800 |
4.444.600 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
10.04.08901 Embalse E. Balagueras |
OTRAS |
2 Mijares-Plana de Castellón |
697.667 |
4.454.035 |
Prohibido aproximarse a menos de 100 metros de la presa. |
10.05 Embalse E. Arenós |
CREF/PI/OTRAS |
2 Mijares-Plana de Castellón |
709.900 |
4.440.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. Asimismo, está prohibido aproximarse a menos de 250 metros de la presa. |
10.06.02.01 Río Río Montán |
CREF |
2 Mijares-Plana de Castellón |
711.500 |
4.438.300 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
10.07.02.01 Río Río Villahermosa: Cabecera - Bco. Canaleta |
CREF |
2 Mijares-Plana de Castellón |
718.200 |
4.455.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
10.07.02.02 Río Río Villahermosa: Bco. Canaleta - Bco. Cimorreta |
CREF |
2 Mijares-Plana de Castellón |
722.643 |
4.449.157 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
10.07.02.04 Río Río Villahermosa: Villahermosa - Río Mijares |
CREF |
2 Mijares-Plana de Castellón |
724.100 |
4.440.700 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
10.08 Río Río Mijares: E. Vallat - E. Sichar |
CEBRA |
2 Mijares-Plana de Castellón |
732.104 |
4.433.902 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación, según Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 8/02/2010. |
10.09 Embalse E. Sichar |
CEBRA |
2 Mijares-Plana de Castellón |
736.375 |
4.432.652 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación, según Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 8/02/2010. |
10.10 Río Río Mijares: E. Sichar - A7 |
CEBRA |
2 Mijares-Plana de Castellón |
745.504 |
4.427.719 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación, según Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 8/02/2010. |
10.11 Río Río Mijares: CV18 - Rbla. de la Viuda |
CEBRA/PP |
2 Mijares-Plana de Castellón |
749.000 |
4.427.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación, según Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 8/02/2010. |
10.12 Río Río Mijares: Rbla. de la Viuda - Delta Mijares |
CEBRA |
2 Mijares-Plana de Castellón |
751.285 |
4.424.516 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación, según Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 8/02/2010. |
10.12.01.04.01.01 Río Río Lucena: Cabecera - E. Alcora |
CREF |
2 Mijares-Plana de Castellón |
736.100 |
4.443.500 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
10.12.01.04.01.02 Embalse E. Alcora |
OTRAS |
2 Mijares-Plana de Castellón |
737.319 |
4.442.519 |
Prohibido aproximarse a menos de 250 metros de la presa. |
10.12.01.05 Embalse E. María Cristina |
OTRAS |
2 Mijares-Plana de Castellón |
742.170 |
4.434.877 |
Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa. |
10.13 Río Delta del Mijares |
CEBRA |
2 Mijares-Plana de Castellón |
755.508 |
4.421.964 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación, según Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 8/02/2010. |
13.04 Embalse E. Regajo |
OTRAS |
3 Palancia-Los Valles |
711.802 |
4.418.605 |
Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa. |
15.03 Embalse E. Arquillo de San Blas |
CREF/PP/OTRAS |
4 Turia |
652.600 |
4.470.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. Asimismo, está prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa. |
15.04 Río Río Guadalaviar (Turia): E. Arquillo S. Blas - Río Alfambra |
PP |
4 Turia |
659.500 |
4.468.100 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
15.04.01.02 Río Río Alfambra: Rbla. Hoz - Río Turia |
PP |
4 Turia |
659.500 |
4.468.100 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
15.06.02.01 Río Río Ebrón |
CREF |
4 Turia |
636.800 |
4.459.600 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
15.10 Embalse E. Benagéber |
PP/OTRAS |
4 Turia |
663.200 |
4.399.200 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión, así como aproximarse a menos de 300 metros de la presa. |
15.11 Río Río Turia: E. Benagéber - E. Loriguilla |
PP |
4 Turia |
673.100 |
4.396.700 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
15.12 Embalse E. Loriguilla |
OTRAS |
4 Turia |
679.193 |
4.392.914 |
Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa. |
15.13 Río Río Turia: E. Loriguilla - Río Sot |
PI/PP |
4 Turia |
683.300 |
4.388.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor. |
15.13.01.02 Embalse E. Buseo |
OTRAS |
4 Turia |
677.118 |
4.385.239 |
Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa y del aliviadero de superficie. |
15.14 Río Río Turia: Río Sot - Bco. Teulada |
PI |
4 Turia |
700.300 |
4.386.700 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor. |
15.16 Río Río Turia: Ayo Granolera - Az. Manises |
PP |
4 Turia |
714.439 |
4.377.861 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
18.01 Río Río Júcar: Cabecera - Huélamo |
CREF |
5 Júcar |
597.800 |
4.467.800 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.02 Río Río Júcar: Huélamo - E. La Toba |
CREF |
5 Júcar |
598.200 |
4.453.300 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.03 Embalse E. La Toba |
CREF |
5 Júcar |
592.200 |
4.451.600 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.06 Río Río Júcar: Río Huécar - E. Alarcón |
PI |
5 Júcar |
564.000 |
4.427.400 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor. |
18.07 Embalse E. Alarcón |
CREF/PP/OTRAS |
5 Júcar |
570.700 |
4.385.900 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. Asimismo, está prohibido aproximarse a menos de 250 metros de la presa. |
18.08 Río Río Júcar: E. Alarcón - Az. Henchideros |
PP |
5 Júcar |
578.900 |
4.378.200 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
18.09 Río Río Júcar: Az. Henchideros - E. Picazo |
PP |
5 Júcar |
580.800 |
4.373.700 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
18.10 Río Río Júcar: E. Picazo - Ctra Fuensanta |
PP |
5 Júcar |
584.700 |
4.341.158 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
18.12 Río Río Júcar: Los Guardas - Río Valdemembra |
PP |
5 Júcar |
611.600 |
4.335.200 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
18.14.01.03 Río Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero - Río Mirón |
CREF |
5 Júcar |
574.100 |
4.304.300 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.14.01.03.01.01 Río Río Mirón: Cabecera - Rba. Fuentecarrasca |
CREF/PP |
5 Júcar |
566.700 |
4.293.100 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.14.01.03.01.02 Río Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca - Río Arquillo |
CREF |
5 Júcar |
574.100 |
4.304.300 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.21 Embalse E. Embarcaderos |
PP |
5 Júcar |
669.700 |
4.345.500 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
18.21.01.01 Río Río Cabriel: Cabecera - Solana Antón |
CREF |
5 Júcar |
621.800 |
4.456.400 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.21.01.04 Río Río Cabriel: Río Mayor del Molinillo - E. Bujioso |
CREF |
5 Júcar |
608.800 |
4.420.700 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.21.01.07 Embalse E. Contreras |
CREF/PP/OTRAS |
5 Júcar |
619.600 |
4.393.200 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. Asimismo, está prohibido aproximarse a menos de 300 metros de la presa. |
18.21.01.07.01.01 Río Río Martín |
CREF |
5 Júcar |
621.200 |
4.394.300 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.21.01.08 Río Río Cabriel: E. Contreras - Rbla. S. Pedro |
PP |
5 Júcar |
627.100 |
4.367.140 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
18.21.01.09 Río Río Cabriel: Rbla. S. Pedro - Villatoya |
CREF |
5 Júcar |
642.524 |
4.356.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
18.21.01.10 Río Río Cabriel: Villatoya - E. Embarcaderos |
PP |
5 Júcar |
652.100 |
4.354.200 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
18.22 Embalse E. Cortes II |
OTRAS |
5 Júcar |
679.705 |
4.348.109 |
Prohibida la navegación, salvo en el tramo desde la antigua presa de Embarcaderos hasta 100 metros aguas arriba de la cadena de boyas situada en el tramo final. |
18.25 Embalse E. Tous |
CREF/PP/OTRAS |
5 Júcar |
703.000 |
4.334.600 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. Asimismo, está prohibido aproximarse a menos de 1500 metros de la presa, debiendo prestar especial atención al peligro que supone el uso del embalse por hidroaviones. |
18.25.01.02 Embalse E. Escalona |
LADERA |
5 Júcar |
699.139 |
4.333.875 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación, por el peligro que supone la inestabilidad de sus laderas. |
18.29.01.02 Embalse E. Bellús |
OTRAS |
5 Júcar |
718.753 |
4.313.397 |
Prohibido aproximarse a menos de 700 metros de la presa. |
18.32.01.06 Embalse E. Forata |
CEBRA |
5 Júcar |
684.226 |
4.357.028 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación, según Resolución de la Presidencia de la CHJ de fecha 26/09/2006. |
21.04 Embalse E. Beniarrés |
OTRAS |
6 Serpis |
729.656 |
4.299.892 |
Prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa. |
21.05 Río Río Serpis: E. Beniarrés - Lorcha |
PI |
6 Serpis |
730.500 |
4.301.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor. |
21.05.01.01 Río Bco. Encantada |
PI |
6 Serpis |
730.500 |
4.301.000 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor. |
21.06 Río Río Serpis: Lorcha - Reprimala |
PI |
6 Serpis |
740.000 |
4.307.700 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor. |
27.01 Río Río Gorgos: Cabecera - Bco. del Cresol |
CREF |
7 Marina Alta |
746.300 |
4.293.400 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
28.01 Río Río Algar: Cabecera - Río Bollullá |
CREF |
8 Marina Baja |
752.800 |
4.283.100 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. |
28.02 Río Río Algar: Río Bollullá - Río Guadalest |
PP |
8 Marina Baja |
752.800 |
4.283.100 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. |
28.02.01.01 Embalse E. Guadalest |
CREF/PP/OTRAS |
8 Marina Baja |
744.500 |
4.285.200 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, así como las competiciones deportivas cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada. Asimismo, está prohibido aproximarse a menos de 200 metros de la presa, debiendo prestar especial atención al peligro que supone el uso del embalse por hidroaviones. |
29.02 Embalse E. Amadorio |
PP/OTRAS |
8 Marina Baja |
738.600 |
4.268.800 |
Prohibida la navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión, y aproximarse a menos de 250 metros de la presa. |
PP: Prohibición de navegación con cualquier tipo de embarcación con motor de explosión. La prohibición no afecta a embarcaciones provistas de motor con dos circuitos de refrigeración, uno primario en circuito cerrado y otro secundario a través de un intercambiador de calor de manera que no pueda producirse contaminación por hidrocarburos en las aguas, y que cuenten con sistema de escape de tipo seco, en el que los gases procedentes de la combustión no entren en contacto con el circuito de refrigeración y su salida se produzca por encima de la línea de flotación.
PI: Prohibición de navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, excepto embarcaciones provistas de motor eléctrico.
CREF: Prohibición de navegación con cualquier tipo de embarcación a motor, excepto embarcaciones provistas de motor eléctrico. Prohibición de celebrar competiciones deportivas, cualquiera que sea el tipo de embarcación empleada, con más de 70 embarcaciones participantes en embalses, o más de 20 en tramos de río.
CEBRA: Prohibición de navegación con cualquier tipo de embarcación.
LADERA: Prohibición de navegación con cualquier tipo de embarcación. Pendiente de concretar los tramos a que afecta.
OTRAS: Otras prohibiciones distintas de las anteriores.
Nota: La pesca sin embarcación es un uso común, no sujeto a declaración responsable
Valencia, 2 de septiembre de 2011.- El Presidente. Fdo.: Juan José Moragues Terrades.
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