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Documento BOE-B-2011-31318

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2011, páginas 89276 a 89276 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-31318

TEXTO

Secretaria Judicial en sustitución Agripina Aixa Margalef

Edicto

Según lo acordado en los autos de extinción de relación laboral número 53/11-S, seguidos en este Juzgado Social único de Tortoa, a instancia de JORDI CASTELL MONTOLIU contra FOGASA, INNOVA ULLDECONA, S.L.U y HÁBITAT MEDITERRÁNEO, COOP. DE VIVIENDAS, por el presente se notifica a esta última, en ignorado paradero y con último domicilio conocido en calle Pou de la Figuera, 15 de Barcelona la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 16-9-2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

"FALLO.- Que estimando la demanda de extinción de contrato y despido interpuesta por D. Jordi Castell Montoliu contra la empresa "Innova Ulldecona, SLU", declaro improcedente el despido efectuado a la actora y extinguida la relación laboral que unía a las partes y condeno a la demandada a que abone a la trabajadora demandante la indemnización de 22.340,43 €, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (31-12-2010) hasta la presente resolución, ascendiendo el salario diario a efectos de trámite a la cantidad de 62,71 €, absolviendo a la empresa "Hábitat Mediterráneo, Cooperativa de viviendas" de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda. -Que condeno a Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el presente pronunciamiento, y responderá conforme a las previsiones contenidas en el art. 33 del ET y demás normas concordantes. -Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y con designación del Letrado que ha de interponerlo. Es requisito indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado el importe íntegro de la indemnización en la cuenta abierta por este Juzgado en la entidad bancaria "Banesto", o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, y asimismo para su formalización deberá presentar resguardo acreditativo de ingreso del depósito especial de 150 € en la referida cuenta, sin cuyos requisitos se tendrá por desistido del recurso anunciado y quedará firme la sentencia.-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en forma a HÁBITAT MEDITERRÁNEO, COOP. DE VIVIENDAS, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el BOP y tablón de anuncios de este Juzgado a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en

Tortosa, 20 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial en sustitución, Agripina Aixa Margalef.

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