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Documento BOE-B-2011-31464

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS
DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2011, páginas 89506 a 89512 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-31464

TEXTO

Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas, de fecha 6 de julio de 2011, de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (colegiados, sociedades profesionales, gestión administrativa legal), del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

El Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/1988 y 87/1989, corresponde al Consejo General el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que, directamente y en relación con las potestades de derecho público, por el legislador le sean encomendadas, o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones le corresponden al Consejo, y en relación con la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, la organización en el ámbito de su competencia, de la actividad profesional de dichas sociedades profesionales, velando por el cumplimiento de la mencionada Ley en relación con las sociedades antes mencionadas.

Asimismo, la fundamentación jurídica del presente Acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas ha sido sometida al previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2011, acuerda por unanimidad la creación, de los ficheros de titularidad pública de carácter personal del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública responsabilidad del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas, que se relacionan en el Anexo 1 (Colegiados, sociedades profesionales, gestión administrativa legal) de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/1007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2. – El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas como responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la LOPD.

Artículo 3. – Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas, en la sede oficial, en Madrid, calle de Princesa 25, 4.ª planta.

Disposiciones finales

Primera. – De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la LOPD, que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Ley Orgánica 15/99, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Segunda.– La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO 1

Inscripción de ficheros:

1. Fichero: Colegiados

Órgano responsable del fichero:

Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:

Secretaría General del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas.

Nombre y descripción del fichero que se crea:

Colegiados. Datos identificativos y relativos a la actividad del Colegiado.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero:

Papel e Informatizado.

Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado):

Windows Server 2003

Medidas de seguridad:

Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono, Dirección profesional (teléfono, fax, e-mail, web), dirección particular.

Datos de características personales: Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo.

Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio correspondiente, fecha de alta, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial, Número de Colegiado, Fecha de Expediente del Título y Universidad. (En caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título), y Colegidos de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Descripción detallada de la finalidad del fichero: la gestión de datos personales y profesionales de colegiados a efectos de las funciones legal y estatutariamente atribuidas al Consejo, la gestión de las relaciones con los colegiados y la elaboración de la lista de colegiados adscritos a los diferentes Colegios de Ópticos - Optometristas de España, así como la remisión de las comunicaciones con carácter periódico por diferentes medios incluidos los electrónicos.

Usos previstos: Procedimientos administrativos, Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones, Publicaciones, fines científicos, históricos y estadísticos, gestión sancionadora, gestión de estadísticas internas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Colegiados-Profesionales Ópticos Optometristas.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia: Administración pública (Colegios Autonómicos y Delegaciones Regionales del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas) y el propio interesado.

Procedimiento: Formularios o cupones.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

Otros órganos de la administración pública cuando la cesión se lleve a cabo para el ejercicio de las competencias similares (artículo 21 de la LOPD) o autorizados por norma con rango de ley(artículo 11.2 a de la LOPD).

Administración pública con competencias en la materia, otros colegios oficiales de la misma profesión (artículo 21 de la LOPD).

Organos judiciales (artículo 11.2 d de la LOPD) u organismos encargados de función estadística pública (artículo 11.2 e de la LOPD).

Seguros obligatorios de responsabilidad profesional (artículo 11.2 d de la LOPD).

Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

Fichero: Sociedades profesionales

Órgano responsable del fichero:

Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:

Secretaría General del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas.

Nombre y descripción del fichero que se crea:

Sociedades profesionales. Datos de sociedades y de los socios que las componen para cumplir con la obligación legal de registrarlas y realizar su seguimiento.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero:

Papel e Informatizado.

Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado):

Windows Server 2003.

Medidas de seguridad:

Medidas de nivel medio.

Colectivos o categorías de interesados:

Socios colegiados

Socios no colegiados

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, dirección profesional, dirección particular.

Otro tipo de datos: Detalles del empleo, cargo o representación, actividades profesionales; tipo de socio, número colegiado, Colegio profesional al que pertenece, relativos a las inhabilitaciones de los socios.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Descripción detallada de la finalidad del fichero: La gestión de las sociedades profesionales y de los socios que las componen para cumplir con la obligación legal de registro y publicidad de las sociedades profesionales, el control del ejercicio de la actividad profesional, el control de las incompatibilidades legales de los socios profesionales y no profesionales, gestión de la información referente a las inhabilitaciones de los socios, las emisiones de certificaciones u otras finalidades relacionadas con las potestades de derecho público de la Corporación y/o con las sociedades profesionales.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Personas que conforman la sociedad objeto de ser identificadas en el registro de sociedades.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia: Administración pública (Colegios Autonómicos y Delegaciones Regionales del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas) y el propio interesado.

Procedimiento: Formularios.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

Otros órganos de la administración pública cuando la cesión se lleve a cabo para el ejercicio de las competencias similares (artículo 21 de la LOPD) o autorizados por norma con rango de ley(artículo 11.2 a de la LOPD).

Administración pública con competencias en la materia, otros colegios oficiales de la misma profesión (artículo 21 de la LOPD).

Organos judiciales (artículo 11.2 d de la LOPD) u organismos encargados de función estadística pública (artículo 11.2 e de la LOPD).

Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley (artículo 11.2 a de la LOPD).

Fichero: Gestión Administrativa Legal

Órgano responsable del fichero:

Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición:

Secretaría General del Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas.

Nombre y descripción del fichero que se crea:

Gestión Administrativa Legal. Datos identificativos y relativos a la actividad del Colegiado, así como los incluidos en las reclamaciones, denuncias, resoluciones y sanciones.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero:

Papel e informatizado.

Sistema de información al que pertenece el fichero (si se trata de un fichero informatizado):

Windows Server 2003.

Medidas de seguridad:

Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, DNI, teléfono, Dirección profesional (teléfono, fax, e-mail, web), dirección particular.

Datos de características personales: Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, sexo.

Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio correspondiente, fecha de alta, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del Colegio de adscripción y baja colegial, Número de Colegiado, Fecha de Expediente del Título y Universidad. (En caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título), y colegidos de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja.

Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas, inhabilitaciones, sanciones incluidas en las resoluciones del Consejo

Datos de salud: Datos de salud de los interesados incluidos en la documentación médica y adjuntos a las reclamaciones, denuncias interpuestas ante el Consejo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Descripción detallada de la finalidad del fichero: La gestión de datos personales y profesionales de colegiados a efectos de las funciones legal y estatutariamente atribuidas al Consejo, en especial la gestión de los procedimientos administrativos relativos al control y potestad sancionadora del Consejo.

Usos previstos: Procedimientos administrativos, Concesión y gestión de permisos, licencias y autorizaciones, inhabilitaciones, Publicaciones, fines científicos, históricos y estadísticos, gestión sancionadora, gestión de estadísticas internas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Colegiados-Profesionales Ópticos Optometristas.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

Procedencia: Administración Pública (Colegios Autonómicos y Delegaciones Regionales del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas) y el propio interesado.

Procedimiento: Formularios o cupones.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

Otros órganos de la administración pública cuando la cesión se lleve a cabo para el ejercicio de las competencias similares (artículo 21 de la LOPD) o autorizados por norma con rango de ley(artículo 11.2 a de la LOPD).

Administración pública con competencias en la materia, otros colegios oficiales de la misma profesión (artículo 21 de la LOPD).

Órganos judiciales (artículo 11.2 d de la LOPD) u organismos encargados de función estadística pública (artículo 11.2 e de la LOPD).

Seguros obligatorios de responsabilidad profesional (artículo 11.2 d de la LOPD).

Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de Ley.

Madrid, 14 de septiembre de 2011.- Consejo General de Colegios de Ópticos Optometristas.

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