Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada (antiguo Primera Instancia núm.14) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia:
Que en Incidente Concursal de oposicion a la aprobacion de convenio (art. 129) 690.33/2009 dimanante del concurso de acreedores número 690/09, seguido en este Juzgado contra el deudor Granada Club de Futbol, se ha dictado sentencia, con fecha seis de julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Desestimo íntegramente la oposición a la aprobación del convenio aceptado por la Junta de Acreedores del Granada Club de Futbol formulada por la representación de la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria y le impongo el pago de las costas causadas en esta instancia.
Apruebo el convenio aceptado en Junta de Acreedores, que comenzará a producir sus efectos con arreglo a los artículos 133 y siguientes de la LC."
Dese a esta sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la LC.
Granada, 16 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.
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