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Documento BOE-B-2011-31628

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2011, páginas 89730 a 89730 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-31628

TEXTO

María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado 843/2009, se ha acordado lo siguiente en resolución de fecha 12 de septiembre de 2011.

1.- Se concluye la fase de convenio y se abre la fase de liquidación del concursado don Fernando Santos González, convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección quinta, con los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC.

2.- Durante la fase de liquidación quederán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- De conformidad con el artículo 145.2 de la LC la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6.- Se acuerda la formación de la Sección de calificación del concurso, con incorporación a la sección sexta de testimonio de esta resolución, del convenio, de la sentencia aprobatoria del convenio y del escrito de la concursada solicitando la apertura de la fase de liquidación. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y para que sirva de notificación y se fije en el tablón de anuncios del Juzgado, expido la presente.

Santander, 13 de septiembre de 2011.- La Secretaria.

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