Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:
"I) Aprobar el establecimiento de una línea de ribera del mar en el tramo comprendido entre los vértices M-386 a M-402, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo comprendido desde el límite con el t.m. de Valdés, hasta la playa de Navia, en el t.m. de Navia (Asturias), aprobado por O.M. de 26 de abril de 2000, según se define en el plano nº 4, a escala 1/1.000, fechado el 10 de marzo de 2011.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."
Madrid, 22 de septiembre de 2011.- El Subdirector General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, José Ramón Martínez Cordero.
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