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Documento BOE-B-2011-31742

Anuncio de la Agencia para el Aceite de Oliva por el que se procede a la publicación oficial del extracto de actos administrativos de expedientes sancionadores tramitados y cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2011, páginas 89903 a 89904 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-31742

TEXTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración y concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en el número 5 del indicado precepto, por el presente Anuncio se notifica a los interesados que se indican a continuación, de los actos dictados en los Procedimientos Sancionadores incoados por infracción a la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias:

RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y MERCADOS ALIMENTARIOS

Expediente nº

Interesado

NIF

Acuerdo

Importe (€)

SA100071C110L

S.L.OLEOGENIL

B14453658

MULTA

1.912,66

SA100078A110L

S.A.ACEITES CASANOVA

A23063472

MULTA

100,80

SA100092C110L

MERKALIA COMERCIAL 21,S.L.

B99033078

MULTA

1.457,45

SA100097B110L

CRISMONA,S.A.

A14015788

MULTA

126,16

SA100098C110L

OLEICOLA ILERCAVONIA S.L.

B43719889

SOBRESEIDO

Contra las Resoluciones de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, que no son definitivas en vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Rural. El plazo para interponer el recurso de alzada será de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de Resoluciones cuyo Acuerdo fuera de Multa administrativa, la sanción impuesta deberá hacerse efectiva mediante el documento de ingreso (Modelo 069) que se adjunta a la Resolución, a través de bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, en el plazo de pago voluntario siguiente: Si la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial del Estado se ha realizado entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el día 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. En su defecto, se procederá a su recaudación en periodo ejecutivo, tal y como se establece en los artículos 68 y 69 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Una vez realizado el pago, deberá remitirse el "Ejemplar para la Administración" del Modelo 069 a la Agencia para el Aceite de Oliva (C/ José Abascal, 4. 7.ª planta - 28003 Madrid).

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Expediente nº

Interesado

NIF

SA100060A110L

COOP.AGRI.VILLAFRANQUESA EXTREMEÑA SAN JOSE

F06286058

SA100065C110L

RETAOLIVA, S.L.

B10220622

SA100067B110L

SIGLER SILVERA, LAUREANO

31567032S

SA100080C110L

S.L.OLEOJAEN

B23293343

SA100082B110L

ACEITES VILLAPARDILLO S.L.

B23506710

ACUERDOS DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Expediente nº

Interesado

NIF

SA100102C210L

AZZAYT, S.L.

B93030278

SA100106A210L

ACEITES SAN FRANCISCO, S.L.

B23615925

SA100114C210L

COOP.AGRI.VILLAFRANQUESA EXTREMEÑA SAN JOSE

F06286058

SA100118A210L

SIGLER SILVERA, LAUREANO

31567032S

SA100122B210L

ACEITES VILLA ARQUEOLOGICA DE ALMEDINILLA, S.L.

B14562631

SA100125B210L

MANCHA-OLIVA, S.L.

B81995326

SA100130A210L

OLEICOLA SABARIEGO,S.L.

B23320013

SA100137B210L

ACEITES VILLAPARDILLO S.L.

B23506710

SA100139A210L

ACEITES NATURALES DE ESPAÑA S.L.

B23435068

SA100143B210L

MERKALIA COMERCIAL 21,S.L.

B99033078

Frente a las Propuestas de Resolución y los Acuerdos de Inicio de Expediente Sancionador, podrán formularse las alegaciones y aportar las pruebas que los interesados tengan por conveniente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la presente publicación.

Los expedientes, incluido el documento de ingreso (Modelo 069) de las sanciones con multa, se encuentran a disposición de los interesados, para su examen y consulta, en la sede de la Agencia para el Aceite de Oliva, calle José Abascal, número 4, 7.ª planta, 28003 Madrid, pudiendo consultarse en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.

Madrid, 30 de septiembre de 2011.- El Director. P.S.R. (Real Decreto 1065/88), el Secretario General, Florencio Pérez Redondo.

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