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Documento BOE-B-2011-31754

Anuncio de 15 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa del parque eólico "San Nicolás", y el estudio de impacto ambiental de su infraestructura de evacuación, expediente GE-M/333/07-2, que modifica el proyecto de explotación del citado parque eólico autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 29 de agosto de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2011, páginas 89924 a 89926 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2011-31754

TEXTO

Visto el expediente instruido ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, en la actualidad, Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía (en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) a petición de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., relativo al parque eólico de referencia, se exponen los siguientes antecedentes de hecho:

I.- El 7 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Orden del 6 de junio de 2007 por la que se establece la convocatoria para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II.- Con fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 5 de diciembre de 2007, la empresa Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., solicitó la autorización para la instalación del parque eólico denominado San Nicolás.

III.- Con fecha 27 de agosto de 2008, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del citado parque eólico, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.

IV.- Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación del referido parque eólico.

V.- Con fecha 10 de junio de 2009 don Julio José García-Plaza Vegas y don Eduardo Aranguren Agustí, en nombre y representación de Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., presentaron solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica el proyecto de explotación que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

VI.- Analizada la documentación presentada, la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética consideró sustanciales las modificaciones introducidas en el proyecto del parque eólico. Por tanto, el Órgano instructor del procedimiento determinó necesario someter al trámite de información pública el proyecto de ejecución referido en el apartado anterior.

VII.- En el condicionado III del precitado acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se estableció:

"Las modificaciones sustanciales en las instalaciones y, en particular, las del trazado de la línea de evacuación, estarán sujetas a comunicación previa y expresa al Órgano instructor del procedimiento, que resolverá si deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental."

Analizado el proyecto de ejecución presentado, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental determinó, a través de escrito de 2 de diciembre de 2009 que, ante los cambios proyectados en la infraestructura de evacuación del parque eólico, se requiere una nueva declaración de impacto ambiental de esta parte de la instalación.

En consecuencia, el Órgano instructor del procedimiento también determinó necesario someter al trámite de información pública el nuevo estudio de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación.

Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de ejecución del parque eólico de referencia, así como el estudio de impacto ambiental de su infraestructura de evacuación, siendo las principales características de la instalación las que se detallan a continuación:

Titular de la Solicitud: Desarrollos Eólicos Extremeños, S.L., con domicilio social en C/ Borrego, n.º 2, CP 10600, Plasencia (Cáceres), CIF B-10347656.

Características:

- Potencia: 26 MW.

- N.º de aerogeneradores: 13 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno.

- Términos municipales afectados por aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo): Valle de la Serena, Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena.

- Coordenadas UTM (Huso 30) de aerogeneradores:

AEROGENERADOR

X

Y

A1

250.792

4.284.971

A2

250.735

4.284.757

A3

250.824

4.284.550

A4

250.972

4.284.338

A5

251.139

4.284.103

A6

252.368

4.284.692

A7

252.526

4.284.413

A8

252.669

4.284.151

A9

253.405

4.282.968

A10

253.558

4.282.734

A11

253.725

4.282.506

A12

253.884

4.282.279

A13

254.023

4.282.043

- La infraestructura de evacuación consiste en:

Una subestación elevadora P.E. San Nicolás 132/20 kV.

Las líneas eléctricas subterráneas de 20 kV que interconectan los aerogeneradores llegan a la subestación P.E. San Nicolás 132/20 kV. Dicha subestación se conecta a la subestación transformadora-colectora Higuera de la Serena 400/132 kV mediante un tramo de línea aérea de 132 kV de tensión, con una longitud de 8,241 km. El trazado de este último tramo discurre por los términos municipales de Zalamea de la Serena, Valle de la Serena e Higuera de la Serena, todos ellos pertenecientes a la provincia de Badajoz.

La subestación denominada Higuera de la Serena 400/132 kV, compartida por varias instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, además del parque eólico San Nicolás, son objeto de otro proyecto incluido en el expediente GE-M/89/09.

Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica en régimen especial, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos.

Presupuesto: 32.849.769,25 euros.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Avenida Reina Sofía, 21, 1.ª planta, 06800 Mérida, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes laborables, y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Mérida, 15 de septiembre de 2011.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.

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