Edicto
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante,
Hago saber, que en este Juzgado se tramita el concurso abreviado número 527/2.008 respecto de D. Vicente Javier Montoya Jiménez, con DNI número 22.004.805-S y de su esposa Doña María Amparo Maño Gregori, con DNI número 33.476.640-W, casados en régimen de gananciales y ambos domiciliados en Calle Azorín, n.º 37 de Elche, en los que se ha dictado con fecha 23 de septiembre de 2011 auto de fin de fase común y apertura de la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
1.- Se acuerda poner fin a la fase Común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara extinguido el derecho de alimentos con cargo a la masa activa del concurso.
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
6.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. Artículo 168 Ley Concursal.
8.- Notifiquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.
Comuniquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 Ley Concursal, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el Real Decreto Legislación 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase Común a que se refiere el artículo 197.3 Ley Concursal" (...)
"firmado y rubricado"
Alicante, 23 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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