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Documento BOE-B-2011-32169

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2011, páginas 90492 a 90493 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-32169

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 73 de Madrid.

En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio verbal, registrados con el número 35/2002, y seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios calle Bernardo López García 5, doña Isabel Moreno García Arisco, doña Carmen de la Vega Peñaranda, don Pablo Sagospe García, doña María Luisa del Valle López, doña Carmen Bada Yébenes, doña María Luz Sánchez Guerra, se extiende el presente a fin que procedan, a la mayor brevedad posible, a la publicación en ese periódico oficial, del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 1 de abril de 2003, que servirá de notificación al demandado don Raul Tocino Montejo que es del siguiente tenor literal:

Fallo.

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora señora Ramírez Navarro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Bernardo López García 5, doña Isabel Moreno García Arisco, doña Carmen de la Vega Peñaranda, don Pablo Sagospe García, doña María Luisa del Valle López, doña Carmen Bada Yébenes, doña María Luz Sánchez Guerra, contra la constructora "Raúl Tocino Montejo", don Rafael Lozano Prieto y don Eduardo Martínez Borrell, debo condenar y condeno a la constructora "Raúl Tocino Montejo" a que subsane las deficiencias de las que adolece el inmueble sito en la calle, consistentes en:

Primero.-Humedades existentes en la fachada exterior que afectan a la planta primera y tercera del inmueble y de los daños que por dichas humedades se han producido en las viviendas afectadas 1.° y 3.° izquierda.

Segundo.-De las deficiencias que se consignan en el reverso del documento 70 aportado junto con la demanda.

Tales deficiencias serán acometidas bajo la supervisión de un Técnico, y deberán ejecutarse íntegramente en el plazo de dos meses.

Se apercibe a la condenada de que de no ejecutar las obras en el plazo señalado, las mismas podrán ser acometidas, a costa del demandado, por parte de los demandantes.

Se absuelve a don Rafael Lozano Prieto y don Eduardo Martínez Borrell de las pretensiones contra ellos formuladas.

Las costas judiciales se imponen a "Raúl Tocino Montejo" a excepción de las causadas a don Rafael Lozano Prieto y don Eduardo Martínez Borrell que se imponen a la parte actora.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación."

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.

Madrid, 29 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

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