Habiendo sido intentada infructuosamente la notificación personal de la resolución de 15 de diciembre de 2010 a don Jaume Renyer Alimbau, en el procedimiento n.º 803/09 instruido en este Departamento, e ignorándose su domicilio actual, se lleva a efecto dicha notificación por medio de este anuncio, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcribiéndose a continuación la parte dispositiva de la resolución adoptada:
"Este Ministerio de la Presidencia resuelve desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don Jaume Renyer Alimbau, por los presuntos daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos de Justicia y de Hacienda.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dicta.- Madrid, 15 de diciembre de 2010.- El Ministro.-P.D. (O.M. PRE/3545/2009, de 28 de diciembre).-La Subsecretaria.-Soledad López Fernández.
Se informa asimismo que el texto completo de la resolución objeto de este anuncio está a su disposición en la Secretaría General Técnica (División de Recursos y Derecho de Petición) del Ministerio de la Presidencia, José Marañón, 12, 28071 Madrid.- Tel. 91 273 57 21.
Madrid, 17 de enero de 2011.- El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia.
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