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Documento BOE-B-2011-3234

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 8759 a 8759 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2011-3234

TEXTO

Edicto

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12.

Acordado en el Rollo de Apelación Civil número 196/2008, dimanante de los autos de juicio verbal 363/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Parla, se dictó Sentencia con el número 280/2010, con fecha 26 de abril de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 280/10

Ilustrísimos señores Magistrados:

Don José-Vicente Zapater Ferrer.

Doña Ana María Olalla Camarero.

Doña Margarita Orejas Valdés.

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diez.

La sección 12 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio verbal 363/2007 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Parla seguido entre partes, de una como apelante doña Mercedes Ramos Gómez, representada por el Procurador don Agustín Sanz Arroyo, y de otra, como apelada la Comunidad de Propietarios de la calle Fuentebella, número 40, de Parla, representada por el Procurador don Jorge Pérez Vivas, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo señor don José Vicente Zapater Ferrer.

Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación mantenido en esta instancia por el Procurador don Agustín Sanz Arroyo en representación de doña Mercedes Ramos Gómez contra la sentencia dictada por la Ilustrísima señora Magistrada-Juez de Primera Instancia del número 1 de los de Parla con fecha 16 de noviembre de 2007 en los autos a que el presente Rollo se contrae confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en la forma establecida en los artículos 150 y 208-4.º de la LEC, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que conste y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y sirva de notificación a don Juan María Rubio Lorite, se expide y firma el presente.

Madrid, 17 de septiembre de 2010.- El Secretario.

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