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Documento BOE-B-2011-3238

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 8763 a 8763 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-3238

TEXTO

Edicto

Doña Elena Prieto Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid,

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia 1401/09, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica el fallo de la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2010 así como los recursos que caben contra ella a los demandados don Francisco Morato Flores y don Vicenzo Manfredi, siendo el mismo del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de Siroyva, S.L., contra don Francisco Morato Flores y don Vicenzo Manfredi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de marzo de 2009 referente al local sito en Madrid en la calle Víctor Andrés Belaunde, número 36, local D, debiendo la demandada dejarlo libre y a disposición de la actora bajo apercibimiento de lanzamiento y debo condenar y condeno a don Francisco Morato Flores y a don Vicenzo Menfredi a abonar al actor la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos tres euros con veintiocho céntimos (43.503,28 euros) más las rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo, con los intereses expresados y al pago de las costas causadas.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 y conforme al artículo 449.1 Ley Enjuiciamiento Civil no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Asimismo, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado en el Banco Español de Crédito, en la cuenta 4140, y número y año del expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Se tiene por señalado para el lanzamiento el día 29 de noviembre 2010, a las 9:30 horas, siempre que la parte actora lo solicite en la forma señalada en el artículo 549 L.E.C. y la parte demandada no recurra la sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Francisco Morato Flores y don Vicenzo Manfredi, y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado así como en el Boletín Oficial del Estado, extiendo el presente.

Madrid, 11 de enero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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