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Documento BOE-B-2011-32412

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 90798 a 90798 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32412

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 269/11 se ha dictado a instancias de Marín Promoción de Viviendas, S.L. en fecha 21-9-11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Marín Promoción de Viviendas, S.L. con CIF n.º B73208431, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal, recaída en Doña Cristina Alcolea Navarro, mayor de edad, casada, con DNI n.º 34.786.950W, domicilio social en Avda. Juan Carlos I, n.º 64-2.º C, escal. 1.ª, C.P. 30007 Murcia, teléfono 968.20.04.05 y fax 968.27.03.18.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 21 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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