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Documento BOE-B-2011-32428

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2011, páginas 90814 a 90814 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32428

TEXTO

Edicto

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º–Que en los autos seguidos en este juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 391/2011 se ha dictado a instancias de Tabicor Inca, S.L., en fecha 1 de septiembre de 2011 Auto de declaración de concurso necesario del deudor, Cocaci, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Son Verd, n.º 3, de Sencelles –Mallorca-.

2.º–Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º–Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copia auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º–Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 1 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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