Edicto
Dña. Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante,
Hago Saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Abreviado - 000058/2011 - A, de la mercantil Mora y Compañía, S.L., en cuyo seno, con fecha 21-09-11 de Septiembre de dos mil once, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda por fin a la Fase Común.
2.- Se decreta la Apertura de la Fase de Liquidación.
3.- Se decreta la Suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de Ocho siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...".
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.".
Alicante, 21 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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