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Documento BOE-B-2011-32596

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2011, páginas 91029 a 91030 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-32596

TEXTO

Edicto

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 5 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Juan Esteban Rivas contra la empresa Carrocerías Turia, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia n.° 283

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de junio del año dos mil once.

Visto por mi don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de don Juan Estebán Rivas asistido del Letrado don Luis Sastregener Sierra contra la empresa Carrocerías Turia, S.L. sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Estebán Rivas contra la empresa Carrocerías Turia, S.L. sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 29 de noviembre de 2010 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con prorrata por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año cifrada en 12.096 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos, le abone una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día 9 de junio de 2011 cuyo importe, a razón de 89,60 euros diarios, asciende a 17.203,2 euros, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta "depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca". el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Carrocerías Turia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 21 de septiembre de 2011.- Francisca María Reus Barceló, Secretaria Judicial.

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