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Documento BOE-B-2011-32741

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 91264 a 91266 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32741

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 461/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Ronda Ferrán Puig, 29.

Girona.

Procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 461/2009.

Pieza Quinta.

Concursada Óscar Fernández García y Matilde Fernández Pozo.

Procurador: Maria Àngels Vila.

Auto

Magistrado-Juez que lo dicta don Hugo Novales Bilbao.

En Girona a, veintinueve de julio de dos mil once.

Antecedentes de hecho

Primero.-En presente procedimiento concursal se presentó por la Administración concursal en fecha 17 de diciembre de 2009 el oportuno informe junto con el inventario de bienes y derechos del deudor concursado y la lista de acreedores.

La presentación del informe se comunicó a las partes y se anunció por edicto fijado en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que contra el inventario y lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de 5 días computados desde la publicación del edicto en el citado tablón.

Segundo.-En el referido procedimiento concursal, el deudor no solicitó la liquidación, ni tampoco presentó antes de finalizar el plazo de comunicación de créditos, propuesta anticipada de convenio, con lo cual en fecha 29 de abril de 2011 se dictó auto de finalización de la fase común y abriendo fase de convenio y convocando Junta de acreedores para el dia 7 de julio de 2011, a las 11:00 horas de su mañana.

Tercero.-En el referido procedimiento concursal ha transcurrido el plazo de 20 días antes de la celebración de la Junta, establecido en el artículo 113.2 de la Ley Concursal, sin que se haya presentado ninguna propuesta de convenio, por cuanto, por cuanto se ha suspendido la junta.

Fundamentos de derecho

Primero.-Dispone el artículo 143.2 de la Ley Concursal establece que al no haberse aceptado en Junta de acreedores, o en la tramitación escrita del convenio, ninguna propuesta de convenio, el Juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.e la Ley Concursal tal como sucede en el presente caso.

En el apartado 2 del artículo 143 de la Ley Concursal dispone que en el supuesto segundo del apartado 1, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Además, el artículo 144 de la Ley Concursal establece que a la resolución que declare la apertura de la fase de liquidación sea a solicitud del deudor, de hacedor o de oficio, como ocurre en el presente caso, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Segundo.-Asimismo, el artículo 145.2 de la Ley Concursal dispone que si el concursado fuere persona natural la apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa.

Tercero.-En el presente caso, procede igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1 de la ley Concursal requerir a la administración concursal para que dentro de los quince día siguientes al de notificación de la presente resolución a la misma, presente al Juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Cuarto.-Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2º de la Ley Concursal.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar Finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de las personas físicas señor Óscar Fernández García, mayor de edad, con DNI número 40.314.991-Q y señora Matilde Fernández Pozo, mayor de edad, provisto/provista de número de DNI 40.313.935-H con domicilio sito en Urbanización La Goba, parcela número 388, de Vidreres, y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1-1º de la Ley Concursal.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Asimismo, se declara la extinción del derecho a alimentos con cargas a la masa activa.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Siendo la concursada persona física y por tanto sujeto inscribible en Registro civil líbrese el correspondiente exhorto al Registro Civil de Sant Gragori y de Barcelona a fin y efecto de que tome nota de la presente resolución, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición de la persona física concursada sobre su patrimonio son todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Inscríbase asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión e las facultades de administración y disposición de a persona física concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, que será sustituida por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en el tomo 2964, libro 175 de Vidreres, folio 111 de la finca registral numero 6344 ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al/la procurador/procuradora señora Maria Àngels Vila, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas, a fin y efecto de que cuide de su curso y diligenciamiento.

En el plazo de 8 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148n de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuento considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451,452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 29 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.

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