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Documento BOE-B-2011-32745

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 91271 a 91271 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32745

TEXTO

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario n.º 728/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de liquidación, de conformidad con lo prevenido en el art. 142.2 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

"Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de las entidades mercantiles Restafran, S.A.; Euroinici, S.A.; Explutur, S.L.U.; Racó Rambla; S.A.; Restagourmet, S.A.; Vuit 48, S.L.; Tarvap Restauració, S.L.U. y Gestopi, S.A. y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de las entidades concursales sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y a los Registros de la Propiedad de Palamós y de Barcelona n.º 18.

En el plazo de ocho días computandos desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la L.C. en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6.ª alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 29 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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