Edicto
Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración de concurso 314/2010, se ha dictado a instancias de don Manuel Mediavilla Luquero y María Paz Alonso Morales, en fecha 30 de diciembre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario del deudor don Manuel Mediavilla Luquero y doña María Paz Alonso Morales, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid.
Segundo.- Los deudores conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.
Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Valladolid, 12 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.
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