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Documento BOE-B-2011-32834

Resolución del Departamento de Empresa y Ocupación, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 21 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Parc Eòlic Coll del Moro, S.L., la aprobación de la modificación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Coll del Moro, en los términos municipales de Bot, Batea, Gandesa y Caseres.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2011, páginas 91389 a 91394 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-32834

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Parc Eòlic Coll del Moro, S.L.

Domicilio social: C/ Juan Gris, 2-4-6 (edificio central), 2.º, de Barcelona, CP 08014.

Este parque eólico dispone de autorización administrativa y de aprobación del proyecto ejecutivo otorgada por Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 27.3.2002, para 20 aerogeneradores de 2.400 kW cada uno, con una potencia total de 48 MW, incluyendo las líneas eléctricas de 20 kV propias del parque.

En fecha 16 de noviembre de 2006 el solicitante dirigió a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre solicitud de declaración de utilidad pública, presentando la correspondiente relación de bienes y derechos afectados, que posteriormente modificó.

En fecha 9 de marzo de 2010 el peticionario presentó una refundición de las modificaciones del proyecto ejecutivo con las correspondientes separatas para los organismos afectados. Unas modificaciones afectan las posiciones de los aerogeneradores en cumplimiento de los informes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y otras se basan en motivos técnicos, por la conveniencia de instalar las líneas eléctricas soterradas interiores del parque de 30 kV y 20 aerogeneradores de 2.500 kW de potencia cada uno, limitando la potencia total del parque a 48 MW, a efecto de no superar la potencia autorizada.

Esta modificación fue remitida a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de fecha 7 de junio de 2011, formuló un pronunciamiento de cambio no sustancial, imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 5704, de 31.8.2010, en el BOE núm. 209, de 28.8.2010, y en el periódico El Punt de 30.8.2010.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Gandesa, Ayuntamiento de Caseres, Ayuntamiento de Batea, Ayuntamiento de Bot, Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del entonces Departamento Cultura y Medios de Comunicación, Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del entonces Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del entonces Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Comunidad de Regantes Zona Oriental de La Terra Alta, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Telefónica de España, Enagas y Retevisión I.

La Associación Plataforma para la Defensa de La Terra Alta presentó alegaciones de tipo procedimental y ambiental que hacen referencia a la improcedencia de la declaración de utilidad pública, la falta previa de modificación del planeamiento municipal, la incidencia sobre el paisaje, la contaminación lumínica y se ratificaba en las alegaciones ya presentadas anteriormente.

Diversas personas físicas presentaron alegaciones respecto la titularidad de las fincas, su afectación y la situación de los aerogeneradores. De entre ellas, José Manuel Peragón Giménez, que solicitó la modificación de la ubicación de los aerogeneradores próximos a su vivienda. El solicitante respondió con el compromiso de reubicar el aerogenerador núm. 9 del parque eólico, para reducir la afectación a su vivienda.

Solicitado informe a los ayuntamientos de Batea y Bot y a la Comunidad de Regantes de La Terra Alta, y reiterada petición, al no recibir respuesta, hay que entender el informe favorable de la modificación del proyecto ejecutivo del parque eólico Coll del Moro, según artículo 131.2 del Real decreto 1955/2002.

Los ayuntamientos de Gandesa y Caseres han emitido informe favorable de la modificación del proyecto ejecutivo del citado parque.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, y las empresas Telefónica de Espada, Enagas i Retevision I han informado favorablemente con condicionantes, informes aceptados por el solicitante.

El Área de Medio Natural de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del entonces Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ha formulado observaciones, ya que considera que hay que añadir las afectaciones del vuelo de los aerogeneradores C17, C18 y C20 sobre los caminos ganaderos, y modificar la relación de bienes y derechos afectados indicando la propiedad de la Generalidad de Cataluña sobre los caminos ganaderos. Enviado al solicitante este informe respondió aceptándolo.

Los informes emitidos por los organismos afectados así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131, 145 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico –una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente– son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Empleo han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5704 y en el BOE núm. 209 del año 2010, así como las afectaciones que en él se detallan.

2. Otorgar a la empresa Parc Eòlic Coll del Moro, SL, la aprobación de la modificación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Coll del Moro.

Potencia instalada: 50 MW.

Potencia autorizada a efectos de evacuación y conexión a la red eléctrica: 48 MW.

Términos municipales: Bot, Batea, Gandesa y Caseres.

Ubicación: Sierra de la Font de l'Auba, sierra de Els Pesells y el paraje Coll de l'Águila, a una altitud media comprendida entre 468 y 514 metros.

Número de aerogeneradores: 20, de 2.500 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 m de altura.

Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 100 metros.

Tipo de alternador: Síncrono, con rotor de imanes permanentes.

Tensión nominal de generación: 690 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.800 kVA, 0,69/30 kV, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: Subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1-OL con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, con secciones entre 150 y 300 mm² según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La conexión con la red eléctrica se realizará mediante la subestación transformadora Coll de Moro/Torre Madrina de 30/132 kV, en el término municipal de Batea, y las infraestructuras de la empresa Aprofitament d'Energies Renovables de la Terra Alta, S.A. (AERTA), que se conectará con el nudo Riba-roja de 220 kV. Tanto la subestación como la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y ya están ejecutadas.

El presupuesto es de 51.685.365,43 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Salvador Camarasa Segura, ingeniero industrial, colegiado número 4901, visado con el número 73502 de fecha 1.2.2010 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña en Tarragona, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El parque eólico tendrá que disponer en el punto de interconexión con la red eléctrica de un relé de potencia ajustado a la potencia de 48 MW que desconecte el parque, total o parcialmente, en el plazo de 10 segundos en caso de superar la citada potencia. También dispondrá de registro de potencia vertida a la red con un periodo de integración de 15 minutos, y con memoria para un periodo superior a un año. Tanto el relé como el registrador y los transformadores de tensión e intensidad asociados serán precintables por parte de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo.

d) El solicitante reubicará el aerogenerador núm. 9, a fin de reducir la afectación a la vivienda de titularidad del señor José Manuel Peragón Giménez. La nueva ubicación está sometida al trámite de aprobación de modificación de proyecto.

e) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

f) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

g) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del Ssistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

h) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución.

i) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos, entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

j) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

k) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

l) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

m) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo, Ps. de Gràcia, 105, 08008 de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de septiembre de 2011.- Josep Canós i Ciurana, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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