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Documento BOE-B-2011-33175

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 91884 a 91884 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33175

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcarcel García, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración del Concurso 198/2011 se ha dictado a instancias de Construcciones y Promociones Paco Navarro, S.L., en fecha 04-10-11, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones y Promociones Paco Navarro, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lorca, Diputación del Campillo, Vereda de Enmedio, n.º 20.

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal para el que ha sido designado el Titulado Mercantil don Tomás Ángel García Bernal, con domicilio en Avda. Gran Vía Francisco Salcillo, n.º 16, 3.º D – 30004-Murcia. Tfno: 968902800.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 4 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.

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