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Documento BOE-B-2011-33480

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2011, páginas 92306 a 92307 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-33480

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial doña Loreto Medina Aranda.

En el procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número n.º 857/09 a instancia de doña Liliana Velásquez Álvarez contra don Maurizio Trinchero, se ha dictado sentencia n.º 201/11 de fecha 15 de marzo de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.

Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador don Modesto Pastor Esclapez, en nombre y representación de doña Liliana Velásquez Álvarez, contra don Maurizio Trinchero, por lo que:

1.º Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre la menor M. será exclusivo de la madre, doña Liliana Velásquez Álvarez., bajo cuya guarda y custodia queda la menor.

1.2 No se establece régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

1.3 Don Maurizio Trinchero deberá satisfacer desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual, en concepto de pensión de alimentos para su hija M., la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hija.

2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art. 455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 0857 09). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al n.º de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 0857 09. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

Elche, 28 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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