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Documento BOE-B-2011-33482

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2011, páginas 92310 a 92311 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-33482

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento Proced. Ordinario 752/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona, Málaga a instancia de Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz Mar y Monte contra Lucy Lago Lires, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 43/2011

En Estepona, a 3 de marzo de 2011.

En nombre de S.M. El Rey,

En la Ciudad de Estepona a 3 de marzo de dos mil once, Don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 752/2009, a instancia de la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz Mar y Monte, representada por la Procuradora Dña. Rocío Barbadillo Gálvez y defendida por el Letrado en el acto de juicio D. Manuel Hortelano de la Lastra, contra Dña. Lucy Lago Lires, la cual al no haber contestado a la demanda fue declarada en situación procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad de propietarios - Propiedad Horizontal-, intereses y costas, dicto la presente sentencia.

Fallo

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rocío Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz Mar y Monte contra Dña. Lucy Lago Lires, por lo que acuerdo:

Condeno a Dña. Lucy Lago Lires a que entregue a la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz Mar y Monte la cantidad de 3.800,49 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Condeno a Dña. Lucy Lago Lires a las costas procesales.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0752 09 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así lo pronuncio, mando y firmo. D. Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado" Lucy Lago Lires, en situación de rebeldía procesal.

Estepona, 25 de marzo de 2011.- El/La Secretario.

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