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Documento BOE-B-2011-33499

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 19 de octubre de 2011, páginas 92329 a 92330 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33499

TEXTO

Edicto

D José Antonio Marquínez Beita, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario nº341/2010 se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2011 cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 07 de abril de 2011 en el Concurso voluntario de la Mercantil Nicrocin, S.L., Pinturpox, S.L., y Promotora Polige, S.L.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art 42 de la LC.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de gestión.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamientos por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con los dispuesto en el art 132 en relación con el art 24 de la LC inscriba la sentencia aprobando el convenio en la Hoja de la Mercantil Nicrocin, S.L., Pinturpox, S.L., y Promotora Polige S.L.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Edurne Díaz una vez firme esta resolución.

Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Girona a diecinueve de mayo de dos mi once.

En Cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art 23.1 LC

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido en presente en

Girona, 6 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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