Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:
"I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos nueve mil seiscientos ochenta y un (9.681) metros de longitud, correspondiente a la margen derecha de la ría de Cubas, desde el límite con el término municipal de Ribamontán al Monte hasta el puente de Somo, en el término municipal de Ribamontán al Mar (Cantabria), según se define en los planos fechados en diciembre de 2009 excepto el 13 de la colección de escala 1/1000 que está fechado en julio de 2010, y firmados por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Jefe de Servicio del Dominio Público y Jefe de la Demarcación de Costas en Cantabria.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Cantabria que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución."
Madrid, 21 de enero de 2011.- El Subdirector General, José Ramón Martínez Cordero.
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