Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-34096

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2011, páginas 93187 a 93188 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-34096

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Hago saber: Que en los autos de Concurso Voluntario nº828/09 7ª, se ha dictado auto en fecha 23/09/11, decretando la reapertura de dicho concurso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado mercantil nº5 de Barcelona

CV 828/09 7ª

Auto

En Barcelona, a 23 de septiembre de 2011.

Antecedentes de Hecho

1- Se ha presentado escrito solicitando la reapertura del concurso a tenor del srt. 179 LC.

Razonamientos Jurídicos

1- En el presente caso, se acordó la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos el día 21 de junio de 2010 con los efectos consecuentes, en particular, la extinción y cierre de la hoja registral de la sociedda concursada.

2- La representación de dicha sociedad ha presentado escrito informando de un crédito litigioso que se está demandando contra la compañía Vodafone ante el Juzgado de 1ª Instancia admitida a trámite el 10 de febrero de 2011.

3- Es admisible la petición de reapertura pues ante la excepción planteda ante aquel procedimiento de extinción de la personalidad jurídica y por ende de toda la capacidad de obrar y en definitiva de poder reclamar dicho crédito no se puede perder de vista la conclusión acordada la sociedda efectivamente vio extinguida su personalidad jurídica sin que pueda ser apreciada de aplicación la doctrina del TS Y DGRN de que "...conservan su capacidad de obrar, aunuqe dirigida a la liquidación, sin que se extinga su personalidad civil, pues pude tener relaciones pendientes que deban solucionarse mediante un proceso de liquidación" ( STS 22/09/2003, 23/2/1988 Y 12/6/88).

Efectivamente, la liquidación concursal se declaró conclusa por aquel auto de 21 de Junio de 2010 y por consiguiente se produjo el efecto extintivo de la compañía con el efecto procesal de falta de capacidad de obrar y procesal para reclamar aquella deuda a Vodafone.

es necesario por tanto reaperturar el concurso a fin y efecto de verificar en legal forma la liquidación de la sociedad y superar el óbice procesal para que la reclamación ante el Juzgado de 1ª Instancia prosiga su curso legal.

Es de reconocer entonces que la conclusión del concurso no fue procedente en ningún momento pues a pesar de la falta de oposición en auqellos momentos por los interesados lo cierto es que todavía existía un derecho de la concursada de carácter litigioso- el crédito contra Vodafone- y por consiguiente no concurría el presupuesto base para concluir por " inexistencia de derechos".

Parte Dispositiva

1- Acuerdo la reapertura del concurso 828/09-7ª del deudor Telproser, S.L., con los efectos ordenados en el auto de 1 de diciembre de 2009. En particular:

2- Acuerdo nombrar como administrador concursal a Fernando Redondo García, abogado con domicilio en Avda Diagonal, 468, 6ª, a de Barcelona, teléfono 93 2920291

3- Acuerdo dar a la reapertura la publicidad prevista en los art. 23 y 24 LC siendo gratuita la publicación en el BOE.

4- Acuerdo requerir a la AC a fin que presente informe en los términos del art. 74 LC.

5- No ha lugar a acordar la suspensión del procedimiento hasta que se dicte sentencia en el procedimiento seguido ante le Juzgado de 1ª Instancia.

Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona.

Barcelona, 28 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid