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Documento BOE-B-2011-34437

Resolución de 13 de octubre de 2011, de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, por la que se otorga Autorización Administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto denominado "Suministro de gas natural en el término municipal de Calamonte (Badajoz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2011, páginas 93639 a 93642 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2011-34437

TEXTO

Naturgás Energía Distribución, S.A.U., con domicilio en Bilbao, Plaza Pío Baroja, 3, 2.ª planta, CIF: A-95292223, mediante escrito de 28 de marzo de 2011, solicitó Autorización Administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto denominado "Suministro de gas natural en el término municipal de Calamonte (Badajoz)", dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complemetarias ICG 01 a 11, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El proyecto de instalaciones fué sometido a Información Pública en el BOE n.º 207, de 29 de agosto de 2011, en el BOP de Badajoz núm. 128, de 7 de julio de 2011, en el diario Hoy de 1 de junio de 2011, en el periódico Extremadura de 13 de mayo de 2011, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Mérida y Calamonte.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 5/2010, de 23 de Junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 120, de 24 de junio de 2010), el proyecto fué igualmente sometido a evaluación de impacto ambiental ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Medio ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura, habiéndo obtenido Informe favorable con fecha 24 de septiembre de 2011.

Vistos: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de gas, así como el Real Decreto 919/2006, de 28 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 5/2010, de 23 de Junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, resuelve:

Conceder la Autorización Administrativa, declaración de utilidad publica y la ejecución de las instalaciones del proyecto "Suministro de gas natural en el término municipal de Calamonte (Badajoz)", todo ello de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1º.- En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, así como a las establecidas en el Informe de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo rural, Medio ambiente y Energía, de la Junta de Extremadura, de fecha 24 de septiembre de 2011.

2º.- El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de Puesta en Marcha que realizará esta Dirección General.

3º.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo del proyecto de "Suministro de gas natural en el término municipal de Calamonte (Badajoz)", según han sido presentados en esta Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

Descripción de la canalización:

Tipo de gas: Gas Natural, perteneciente a la segunda familia según norma UNE 60.002.

Resumen de las instalaciones:

Fase 1 "Alimentador":

El punto de inicio de la antena de suministro se encuentra en la red de distribución de gas natural en la ampliación del polígono industrial "El Prado" en el municipio de Mérida.

El trazado de la conducción discurrirá por un camino al Oeste de polígono industrial hasta alcanzar el vial de acceso a dicho Polígono, por el que discurrirá en paralelo. Concretamente entre los vértices V-5 y V-6, la conducción se cruzará con el Oleoducto "Almodóvar-Mérida".

La conducción continua hacia el municipio de Calamonte y para ello nuevamente cruzará las siguientes infraestructuras:

Autovía A-5, en el punto kilométrico 345, aproximadamente.

Carretera N-V.

Carretera BA-038.

Una vez se cruza la carretera BA-038, la conducción discurrirá paralela a la misma por el margen derecho en sentido hacia el municipio de Calamonte, cruzando el Arroyo "El Chaparral", hasta llegar a las inmediaciones del casco urbano de Calamonte.

La longitud total de esta primera fase, es de 2.735 m, correspondiendo, 2.611 m al término municipal de Mérida, y 124 m al término municipal de Calamonte.

Fase 2 "Red de Distribución":

Consta de un ramal principal, que discurrirá de norte a sur del casco urbano, el cual cruzara el Arroyo "El Chaparral" y el FF.CC. "Sevilla-Mérida" para proporcionar el suministro de gas a la zona "Este". El ramal principal se dividirá en diferentes ramales de diámetro inferior para dar suministro de gas a las zonas consolidadas.

Presión máxima de distribución: MOP: 5 bar.

Tipo de tuberías:

PE 100 DN 160 SDR 17,6.

PE 100 DN 110 SDR 17,6.

PE 100 DN 90 SDR 17,6.

Área de distribución: Término municipal de Calamonte (Badajoz).

Presupuesto: 1.088.587,55 euros.

Referencia expediente: GNC 73/989/11.

4º.- Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los Organismos afectados.

5º.- Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del Proyecto requerirá autorización de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

6º.- Previo al comienzo de las obras, Naturgás Energía Distribución, S.A.U., deberá presentar ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio un plan detallado de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7º.- Naturgás Energía Distribución, S.A.U., deberá presentar ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un Certificado Final de Obra, firmado por Técnico titulado competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8º.- Naturgás Energía Distribución, S.A.U., dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para su conocimiento definitivo y levantamiento del Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

9º.- La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

10º.- Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de Recurso de Alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante la Sra. Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, 13 de octubre de 2011.- El Director General de Ordenación Industrial y Comercio.

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