Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-34589

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2011, páginas 93831 a 93833 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-34589

TEXTO

Acuerdo de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de 15 de octubre de 2011, por el que se aprueba la creación del fichero "Ventanilla Única" del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la "ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como "derecho a la autodeterminación informativa", "derecho a la autodisposición de las informaciones personales" y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de "libertad informática".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y como tal y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Sentencias como las de 20/88 y 87/89 corresponde al Consejo General el ejercicio de todas aquellas funciones de interés publico que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Además de las indicadas funciones la Ley 44/03, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/02, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/03, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley citada 41/02, los Colegios profesionales, Consejos Autonómico y Consejos Generales en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos.

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, regula el establecimiento de la ventanilla única y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes, incorpora un nuevo artículo a la Ley de Colegios Profesionales para que las organizaciones colegiales en su pagina Web dispongan de una Ventanilla Única, en la que a través de un solo punto por vía electrónica, los profesionales puedan realizar todos los tramites necesarios para su colegiación, ejercicio profesional o baja en el Colegio. La Ventanilla Única así mismo dispondrá de un servicio de atención a los usuarios o consumidores que proporcionará la información que respecto de los colegiados y sociedades disponga la legislación sobre Colegios Profesionales y tramitará y resolverá quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional.

La Asamblea General del Consejo General del Colegios Oficiales de Podólogos

ACUERDA:

Primero.-Creación del fichero "Ventanilla Única" con datos de carácter personal en el anexo I.

Segundo.-Medidas de seguridad: El fichero mixto que por el presente Acuerdo se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y, en su caso, se adaptará a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Tercero.- Entrada en vigor: El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Madrid, a 18 de octubre de 2011

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHERO

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Nombre y descripción del fichero: Ventanilla Única.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Otros datos de carácter identificativo: N.º de colegiado, correo electrónico.

Datos relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas o penales.

Otros datos especialmente protegidos: Salud.

Otros datos: aquellos datos aportados por usuarios y Colegiados en las consultas y reclamaciones.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Disponer de un único punto por vía electrónica donde los usuarios y colegiados puedan disponer de la información que la ley establece y realizar los trámites necesarios con la entrada en funcionamiento del Servicio de Atención a Consumidores, Usuarios y Colegiados.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Colegiados, Asociados o miembros, Representantes legales, Ciudadanos y residentes, usuarios y clientes, solicitantes de colegiación, solicitantes de información.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Colegios Profesionales, Otras personas físicas, Administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Solicitantes de información, Colegios Profesionales, Órganos Judiciales, Otros Órganos de la Comunidad Autónoma, Otros Órganos de la Administración del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2011.- José Manuel Ogalla Rodríguez, Secretario General Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid