Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario número 394/2011 se ha acordado mediante Auto de fecha 5 de septiembre de 2011 la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Info-Cobro, Sociedad Limitada, con domicilio en la calle Gas, número 17, nave 13, de la población de Palafrugell (Girona) CIF número B-61142402, siendo designado como Administradores Concursales a la letrada Vanesa Pérez Romo y al titular Mercantil Josep Rebollo Melció.
La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad.
Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias, auténticas, del título o documentos relativos al título con copia de todo ello por duplicado.
El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.
En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria Segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada el artículo 23.1 de la Ley Concursal.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento debarán hacerlo mediante Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 12 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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