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Documento BOE-B-2011-34617

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2011, páginas 93861 a 93861 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-34617

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2

En los autos de Concurso abreviado 2000497/09 seguido ante este Juzgado a instancia de Óscar Folasco, S.L.U., se ha dictado auto de conclusión de fecha 7 de octubre de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Oviedo, a 7 de octubre de 2011.

Hechos

Único.- Por la administración concursal de Óscar Folasco, S.L., se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido: Declarar la conclusión del concurso 497/09, en el que figuraba como concursada Óscar Folasco, S.L., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Diario La Voz de Asturias.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Oviedo, 10 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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