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Documento BOE-B-2011-34731

Anuncio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para notificación al funcionario don Alejandro Cuevas Lazo, de la resolución sancionadora de 30 de septiembre de 2011 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Delegación del Secretario de Estado de Seguridad, recaída en el expediente formal de corrección disciplinaria número 61/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 27 de octubre de 2011, páginas 94022 a 94023 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2011-34731

TEXTO

Edicto: Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se ha efectuado el trámite de notificación de la resolución sancionadora de 30 de septiembre de 2011, sin que haya sido posible la entrega de la resolución mencionada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debe procederse a su notificación edictal.

En consecuencia, procede notificar y se notifica la Resolución de 30 de septiembre de 2011, dictada por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, omitidas las referencias a cuerpo de pertenencia y unidad de destino, dice así:

Resolución: Declarar al funcionario D. Alejandro Cuevas Lazo, autor disciplinariamente responsable de una falta grave, correspondiente al cargo imputado (ausencias del mes de mayo de 2010) y tipificada en el artículo 7.1.I) del RRD como "el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes" imponiéndole la sanción de un mes de suspensión firme de funciones.

Una falta grave, correspondiente al cargo imputado (ausencias del mes de julio de 2010) y tipificada en el artículo 7.1.I) del RRD como "El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes", imponiéndole la sanción de un mes de suspensión firme de funciones.

Una falta leve, correspondiente al cargo imputado (ausencia del mes de junio de 2010) y tipificada en el artículo 8.a) del RRD como " El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga una falta grave ", imponiéndole la sanción de apercibimiento.

Las sanciones impuestas vienen establecidas en el artículo 96.1.c) y f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 14.b) en relación con el artículo 16 y 14.e) y 17 del citado RRD.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este Ministerio, o Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2) de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, 48.2) y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y 9.a) y 46.1) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Al propio tiempo, se participa al interesado que la resolución de 30 de septiembre de 2011, de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se encuentra a su disposición en la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, sita en la calle Alcalá, 38-40, de Madrid.

Madrid, 19 de octubre de 2011.- Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

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