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Documento BOE-B-2011-34883

Anuncio de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Alicante por el que se convoca subasta de bienes inmuebles sitos en Denia (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 94236 a 94239 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2011-34883

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. de Alicante,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, habiéndose dictado acuerdo con fecha 4 de Octubre de 2011 decretando la venta de los bienes que se detallan a continuación contra el deudor MONTE SELLA, S.L., con N.I.F B03088176, mediante subasta que se celebrará el día 14-12-2011 a las l0,30 horas en la Administración de A.E.A.T. de Alicante sita en la Plaza de la Montañeta, n.º 8.

Relación de bienes a subastar.

Urbana.- Local destinado a restaurante, en urbanización Albatros, Norte del bloque Pintor Sorolla, Carreteras de les Marines, n.º 180, escalera 1, planta baja, local A, en Denia (Alicante)

Superficie 402,27 m2 cubierta y 112,92 descubierta.

Inscrita Registro n.º 1 de Denia, Tomo 154, Libro 20 de Denia, Folio 77, Finca 1772.

Carga: Hipoteca a favor de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (BANCAJA) por importe de 87.205,33 € (a 23-05-11).

Valoración: 1.643.415,11 €.

Tipo de subasta en 1.ª licitación: 1.556.209,78 €.

En cumplimiento del artículo 101 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago de la deuda, intereses que se hayan devengado, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el registro general de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito, o del NCR justificativo de su constitución telemática, de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de Mayo, del Director General de la Agencia estatal de la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http:// www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ( BOE 24/5/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa con anterior a su celebración, un depósito de garantía del 20 % del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10%. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en el anuncio.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permite su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02) del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.

Quinto: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1.ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el art. 107 del Reglamento General de Recaudación.

Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También podrá realizarse mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección http:// www.agenciatributaria. es/en la opción: Oficina Virtual. Pago de impuestos.

Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso una vez comprobado el ingreso se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.

Séptimo: Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.

Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria http:// www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/5/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2.ª licitación; si hubiera existido 2.ª licitación, no habrá precio mínimo.

Octavo: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmuebles.

Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dependencia de la A.E.A.T. de Alicante, donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el titulo VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre Registro y la realidad jurídica..

Décimo: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T., al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los art. 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre )

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Alicante, 21 de octubre de 2011.- El Jefe de la Dependencia de Recaudación de Alicante, Isaac Serrano Olmedo.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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