Don Francisco-Javier Pajares Sánchez, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Vila-seca,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en la calle Francesc Martí Padró, número 2, bajos, de Vila-seca (Tarragona) (C.P. 43480) se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Parcela número F.24, de forma rectangular, resultante de la reparcelación del polígono 1 del plan parcial industrial "L’Alba" del municipio de Vila-seca. De superficie 552 metros cuadrados. Sobre la misma se ha construido una nave industrial adosada, con fachada a la calle A. Se compone de planta baja totalmente diáfana, con una superficie construida de 360 metros cuadrados.
Registro: Vila-seca i Salou, al tomo 1.937, libro 3, folio 181, finca 2/300.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría.
La 1.ª subasta el día 16 de noviembre de 2011, a las doce horas, siendo el tipo base el de 401.001 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el día 15 de diciembre de 2011, a las doce horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera, en los mismos casos, la 3.ª subasta el día 16 de enero de 2012, a las doce horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 31 de enero de 2012, a las doce horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de cederla a un tercero.
Vila-seca, 14 de octubre de 2011.- Notario.
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