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Documento BOE-B-2011-35075

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2011, páginas 94494 a 94494 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-35075

TEXTO

Edicto

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 230/2011, se ha dictado en fecha 17 de octubre de 2011, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Vinicio Consulting, S.L., CIF B-24533051, domicilio en Villabalter (León), calle Venta de la María, número 13, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 1.075, Folio 57, Hoja LE-16.830, y cuyo objeto social se centra en la compraventa y distribución de productos alimenticios y bebidas, así como la representación de firmas comerciales y fabricantes.

Segundo.-El administrador único de la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien no será preciso valerse de dichos profesionales para la comunicación de créditos.

León, 18 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.

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