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Documento BOE-B-2011-35241

Resolución del Departamento de Empresa y Ocupación, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 28 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A., la aprobación del Proyecto ejecutivo modificado y la declaración de utilidad pública del parque eólico Les Forques II y la autorización administrativa, la aprobación del Proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública de su línea de evacuación (RAT-12816), en los términos municipales de Passanant i Belltall y Forès.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2011, páginas 94767 a 94772 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-35241

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, S.A.

Domicilio social: C/ Vilamarí, 132-134, esc. A, entlo. 1.ª, 08015 Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial y de la autorización administrativa y aprobación de Proyecto ejecutivo, otorgadas a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A., por la Resolución del Director General de Energía y Minas de 4 de julio de 2006 para 6 aerogeneradores de 2.000 kW cada uno con una potencia total de 12 MW. La línea de evacuación no formaba parte del objeto de esta Resolución.

En fecha 21.6.2006, la Ponencia Ambiental de parques eólicos formuló la declaración de impacto ambiental con carácter favorable del parque eólico mencionado, incorporando condiciones adicionales y singulares de tipo medioambiental.

En fecha 9.3.2011, el solicitante presentó solicitud de aprobación del Proyecto ejecutivo modificado y de la declaración de utilidad pública del parque eólico Les Forques II y de autorización administrativa, aprobación de Proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de su línea de evacuación (RAT-12816).

Posteriormente, en fecha 13.4.2011, el solicitante presentó documentación anexa de cambio de trazado de la línea de evacuación de media tensión de 20 kV soterrada. Este cambio se fundamenta en motivos arqueológicos, para dar cumplimiento a la condición impuesta por el Ayuntamiento de Passanant i Belltall para alejarlo del núcleo de población de Sala de Comalats.

Así mismo, el solicitante presentó la solicitud de cambio no sustancial de las modificaciones planteadas respecto el Proyecto ejecutivo aprobado inicialmente. El nuevo Proyecto prevé dos modificaciones. La primera es un cambio de altura del aerogenerador, que pasa de 78 a 100 m, justificado por avances tecnológicos que permiten una mejora de rendimiento de la instalación. La segunda es un cambio de ubicación del aerogenerador núm. 1, justificada por una solicitud del Ayuntamiento de Passanant i Belltall para alejarlo del núcleo de población de Sala de Comalats y mejorar el entorno.

En fecha 5.7.2011, la Ponencia Ambiental de parques eólicos adoptó el Acuerdo de declaración de modificación no sustancial del parque eólico Les Forques II, en relación con las dos modificaciones planteadas respecto al Proyecto ejecutivo aprobado inicialmente, determinando que el Proyecto ejecutivo y el Plan especial urbanístico se deberían acoger a las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 21 de junio de 2006 y se incluían condiciones adicionales.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de aprobación del Proyecto ejecutivo modificado y de declaración de utilidad pública del parque eólico les Forques II y la autorización administrativa, aprobación de Proyecto y declaración de utilidad pública de su línea de evacuación (RAT-12816), se sometieron a un período de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC núm. 5873, de 6.5.2011, en el BOE núm. 109, de 7.5.201, y en el periódico Nova Conca de 29.4.2011.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Abertis Telecom, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Diputación de Tarragona, Agencia Catalana del Agua, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Geológico de Cataluña, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Tarragona, Ayuntamiento de Passanant i Belltall y Ayuntamiento de Forès.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L., el Ayuntamiento de Passanant i Belltall, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información, Abertis Telecom, la Diputación de Tarragona, la Agencia Catalana del Agua, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, han emitido informe favorable con condicionantes que han sido aceptados por el solicitante.

El Instituto Geológico de Cataluña y el Ayuntamiento de Forès han emitido informe favorable.

El solicitante ha acreditado haber comunicado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la construcción del parque, según la normativa aplicable para obstáculos de más de 100 metros de altura y municipios que no se encuentran afectados por servidumbres aeronáuticas.

Los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Tarragona no han emitido informe, por tanto, una vez reiterado, se entiende favorable, según artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

Diversas personas privadas presentaron alegaciones solicitando información y aclaraciones sobree posibles afectaciones a sus fincas. El solicitante dio respuesta a las mismas.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al solicitante, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda, de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kioto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico —una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente— son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionados;

Considerando que los Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública del parque eólico les Forques II y de su línea de evacuación (RAT-12816). Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5873, de 6.5.2011, y en el BOE núm. 109, de 7.5.2011, así como las afectaciones que se detallan.

2. Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S.A., la autorización administrativa y la aprobación de Proyecto ejecutivo de la línea de evacuación (RAT-12846) y otorgar la aprobación de Proyecto ejecutivo modificado del parque eólico Les Forques II, consistente en un cambio de altura del aerogenerador pasando de 78 a 100 m, justificado por avances tecnológicos que permiten una mejora del rendimiento de la instalación, y un cambio de ubicación del aerogenerador núm. 1, justificada por una solicitud del Ayuntamiento de Passanant i Belltall, para alejarlo del núcleo de población de Sala de Comalats y mejorar el entorno.

Las características técnicas principales del parque eólico y de su línea de evacuación son:

Nombre del parque: Les Forques II.

Potencia total MW: 12.

Términos municipales: Passanant i Belltall y Forès.

Ubicación: Parajes denominados Pla de la Sala, Pla de Canela, Rovelloneres y Comalats.

Número de aerogeneradores: 6 de 2.000 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: Paso variable, con orientación activa.

Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 m de altura.

Número de palas y diámetro: 3, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: Asíncrono de 4 polos, con rotor bobinado y doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/20 kV, grupo Dyn, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 20 kV.

Tipo de instalación: Subterránea.

Tipo de conductores: Cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1 12/20 kV, aislado con polietileno reticulado (XLPE) de secciones de entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito.

Las líneas de media tensión unen los aerogeneradores con la subestación existente de Les Forques, donde se eleva la tensión a 220 kV. En esta subestación será necesaria una reforma de ampliación, objeto de otro proyecto, que consistirá en la instalación de un nuevo transformador y una nueva celda de línea.

Línea de evacuación: la línea eléctrica soterrada inicia su recorrido desde el aerogenerador 1 del parque eólico Les Forques II hasta llegar a barras de la subestación eléctrica Les Forques.

Longitud: 2.680 m.

Tensión nominal: 16/20 kV.

Número de circuitos: 1.

Conductor: Cable de aluminio unipolar con material aislado de polietileno reticulado (XLPE) con pantalla de hilo de cobre de 16 mm².

Sección: 400 mm².

Aislamiento: Etileno propileno de alto módulo (HERP) con pantalla de hilos de cobre de 16 mm².

Profundidad de la zanja: Entre 1,10 y 1,30 m.

Ancho de la rasa: Entre 600 y 900 mm.

El presupuesto total es de 13.167.248,36 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones han de realizarse de acuerdo con el Proyecto ejecutivo suscrito por el Sr. Carlos Romero i March, Ingeniero Técnico Industrial, colegiado número 15.092-L, visado con los números 2504523 en fecha 23.2.2011 y 20504523 en fecha 24.2.2011, ambos visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen y un anexo, presentado el 13.4.2011, relativo al cambio de trazado de la línea de evacuación.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la Administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Empresa y Empleo podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Empleo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. Para ello, entre el día 1 y 10 de cada mes emitirán un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al Proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

j) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo, ps. de Gràcia, 105, 08008 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(11.271.083)

Barcelona, 28 de septiembre de 2011.- Josep Canós i Ciurana, Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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