Don Joaquín Fernández-Cuervo Infiesta, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Bujalance (Córdoba), sustituto reglamentario de la NOTARÍA DE EL CARPIO (Córdoba) (Plaza de la Constitución, 5), Telf. 957-181267, por vacante de la misma,
Hago saber: Que en la Notaria de mi cargo, sita en El Carpio (Córdoba), Plaza de la Constitución, 5, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:-
Rústica.- Suerte de tierra calma, procedente de la primera de las tres en que se subdividió la conocida por Encinillas, término de Pedro Abad (Córdoba), con superficie de setenta y nueve áreas y veintisiete centiáreas. Linda: Norte y Oeste, Carretera variante, hoy construida de la General Madrid-Cádiz; Sur, hermanos Rafael Bustos; y Oeste, Carretera Madrid-Cádiz; por el Oeste, además, linda en pequeña porción, la carretera llamada de la Fuente Juana. Su cultivo es de secano.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Bujalance, tomo 742, libro 64 de Pedro Abad, folio 8, finca número 1.863, inscripción 9ª.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en la Notaria de mi cargo. La 1.ª subasta el día 12 de Diciembre de 2.011, a las 12 horas, siendo el tipo base el de =936.042,80= euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 9 de Enero de 2.012, a las 12,00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el 2 de Febrero de 2.012, a las 12,00 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 10 de Febrero de 2.012, a las 12 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria (o en el establecimiento designado al efecto) una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario (o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto). Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
El Carpio, 20 de octubre de 2011.- El Notario.
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