Doña Carlota Rodríguez Falla, Notaria del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Almoradí,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Almoradí, calle Mayor, numero 6, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguientes fincas hipotecadas, sitas en Formentera del Segura (Alicante), calle Mayor, número 40, esquina a calle San Miguel, edificio "Mollymarie":
1.ª Urbana uno.- Vivienda "A" sita en la planta baja y semisótano. Tiene una superficie construida de 46,06 en la planta baja y 39,58 m² en el semisótano. Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Almoradí, al tomo 2489, libro 85, folio 79, finca registral de Formentera del Segura número 5642, inscripción 1.ª
2.ª Urbana tres.- Vivienda "C" sita en la planta baja y semisótano. Tiene una superficie construida de 65,16 en la planta baja y 52,84 m² en el semisótano. Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Almoradí, al tomo 2489, libro 85, folio 85, finca registral de Formentera del Segura número 5646, inscripción 1.ª
3.ª Urbana cuatro.- Vivienda "D" sita en el piso 1.º (2.ª planta en orden de construcción desde la rasante). Tiene una superficie construida de 64,05. Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Almoradí, al tomo 2489, libro 85, folio 88, finca registral de Formentera del Segura número 5648, inscripción 1.ª
4.ª Urbana cinco.- Vivienda "E" sita en el piso 1.º (2.ª planta en orden de construcción desde la rasante). Tiene una superficie construida de 63,52 y útil de 56,21 m². Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Almoradí, al tomo 2489, libro 85, folio 91, finca registral de Formentera del Segura número 5650, inscripción 1.ª
5.ª Urbana seis.- Vivienda "F" sita en el piso 1.º (2.ª planta en orden de construcción desde la rasante). Tiene una superficie construida de 73,04 y útil de 62,36 m². Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Almoradí, al tomo 2489, libro 85, folio 94, finca registral de Formentera del Segura número 5652, inscripción 1.ª
Procediendo las subastas de las fincas antes mencionadas, se hace saber sus condiciones: Tendrán lugar en mi Notaria. el día veintinueve de noviembre de dos mil once, a las once horas, siendo el tipo base para la finca número 1 el de ciento nueve mil seiscientos noventa euros con veinticinco céntimos (109.690,25 euros) para la número 2 el de ciento veintiséis mil seiscientos nueve euros con cincuenta céntimos (126.609,50 euros), para la número 3 el de ciento diez mil ciento siete euros con cincuenta céntimos (110.107,50 euros), para la número 4 el de ciento diez mil ciento cinco euros con sesenta céntimos (110.105,60 euros) y para la número 5 el de ciento diez mil cuatrocientos sesenta y seis euros con treinta céntimos (110.466,30 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día veintiocho de diciembre de dos mil once, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el día veintitrés de enero de dos mil doce, a las once horas sin sujeción a tipo: y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día treinta de enero de dos mil doce, a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponde en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Almoradí, 28 de octubre de 2011.- La Notaria, Carlota Rodríguez Falla.
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