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Documento BOE-B-2011-36044

Resolución de la Dirección de Casa Mediterráneo por la que se dispone la creación de ficheros de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2011, páginas 95905 a 95906 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2011-36044

TEXTO

Disposición de creación de ficheros con datos de carácter personal de Casa Mediterráneo.

Casa Mediterráneo está configurada como una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Casa Mediterráneo está promovida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrolllo, con la colaboración de la Generalitat Valenciana y los ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Xàbia. Casa Mediterráneo tiene por objeto impulsar un espacio común mediterráneo, formar una plataforma de red y estrechar relaciones entre los países ribereños.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato establecido en la citada Ley Orgánica y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, se procede a la creación de los ficheros gestionados por Casa Mediterráneo con la creación de ficheros que figuran en los anexos de esta resolución.

Siendo la Dirección General de Casa Mediterráneo el órgano unipersonal superior de carácter ejecutivo, doña Yolanda Parrado Marcos, en su condición de directora general de Casa Mediterráneo, dispone con fecha veinticuatro de octubre de dos mil once, la creación de los ficheros con datos de carácter personal, por lo que se pone en conocimiento para su publicación con el fin de llevar a la práctica los preceptos contenidos en la legislación vigente en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal y ficheros automatizados.

En su virtud dispongo:

Primero: Mediante la presente disposición, se inscribirán los ficheros objeto de regulación conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con el contenido de cada uno tal y como se muestra en los Anexos, siendo el Responsable del Fichero Casa Mediterráneo ubicados en la avenida de Elche, nº. 1, 03008 Alicante.

Segundo: Uso de los Datos de Carácter Personal.- El órgano responsable adoptará las medidas necesarias para que el tratamiento de los datos personales se realice según las finalidades para la que los datos fueron recogidos en virtud de las medidas de seguridad dispuestas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero: Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos.- Los afectados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante Casa Mediterráneo, ubicada en la avenida de Elche, nº. 1, 03008 Alicante.

Cuarto: Entrada en vigor.- La entrada en vigor de la presente Disposición será al día siguiente de su publicación.

ANEXO I

Fichero: Gestión de Actividades y Contactos, Protocolo y Relaciones Institucionales. Finalidades y Usos: Organización de los eventos, actividades y proyectos desarrollados; Recogida de datos relativos a contactos para la comunicación de las actividades; Realización de intercambio de comunicaciones, convocatoria de actos y gestión de las relaciones institucionales y de protocolo. Sistema de Tratamiento: Mixto. Colectivo de personas sobre las que se obtienen: El propio interesado y cargos públicos. Procedimiento y Procedencia de los datos: El propio interesado, otras personas físicas, fuentes accesibles al público, registros públicos, administraciones públicas y entidades privadas. Categoría de los datos: Identificativos, características personales, académicos y profesionales, detalles de empleo. Nivel de Seguridad: Básico. Cesiones de datos: Administraciones públicas con competencia en la materia.

ANEXO II

Fichero: Registro General. Finalidades y Usos: Realización de procedimientos para el control de la entrada y salida de documentos. Sistema de Tratamiento: Mixto. Colectivo de personas sobre las que se obtienen: El propio interesado. Procedimiento y Procedencia de los datos: El propio interesado. Categoría de los datos: Identificativos. Nivel de Seguridad: Básico. Cesiones de datos: Organizaciones o personas directamente relacionadas.

ANEXO III

Fichero: Gestión Administrativa y de Personal. Finalidades y Usos: Gestión administrativa, laboral, fiscal y contable. Sistema de Tratamiento: Mixto. Colectivo de personas sobre las que se obtienen: El propio interesado, empleados, proveedores, representantes legales. Procedimiento y Procedencia de los datos: El propio interesado. Categoría de los datos: Identificativos, características personales, académicos y profesionales, detalles de empleo, económicos, financieros y de seguros. Nivel de Seguridad: Básico. Cesiones de datos: Administración Tributaria, Organismos de la Seguridad Social, Entidades financieras, Administraciones públicas con competencia en la materia.

Alicante, 24 de octubre de 2011.- Directora General de Casa Mediterráneo.

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