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Documento BOE-B-2011-36293

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2011, páginas 96245 a 96246 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-36293

TEXTO

Edicto

Juzgado Mercantil 1 de Tarragona

Don Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 477/2009 de concurso de la mercantil Bricolatge I Materials, S.L., se ha dictado en fecha 14/09/11 sentencia aprobando la propuesta de convenio de la mercantil concursada, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Apruebo, con los efectos previstos en la Ley, el convenio propuesto por Bricolatge I Materials, S.L., con CIF B 43426360, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el 20 de julio de 2011.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor. En consecuencia, se decreta el cese de los administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en capítulo II del título IV de la Ley Concursal, y para la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este juzgado en un plazo de veinte días a partir de la notificación de la presente resolución.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, conforme al art. 138 LC, a partir de la fecha de esta sentencia, informe al juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio, e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Ordeno la formación de la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso, en la que será parte la administración concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación de la presente sentencia en el Boletín Oficial de Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Tarragona; que habrá de presentarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 14 de septiembre de 2011.- El Secretario judicial.

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