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Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, hago saber: Que en este Juzgado se sigue el Concurso de Acreedores (Voluntario, Abreviado) Número 464/10-D de los seguidos en este Juzgado de lo Mercantil "Alquiler de Transporte por Carretera, S.L." (con domicilio en Cocentaina -Alicante, avenida de Alicante, número 68, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.212, folio 208, sección 8.ª, hoja A-52572, con CIF número B-53355293, procedimiento en cuyo seno, con fecha 18-10-2011, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
Parte dispositiva
1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquida dores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.
Dentro de los diez días siguientes a la ultima de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal). Comuniquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personaciòn de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 Ley Concursal.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
Entréguese los citados despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento.
9.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del articulo 197.3 Ley Concursal.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación...
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe.
Firmado y rubricado.
Y para su general conocimiento y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente en
Alicante, 18 de octubre de 2011.- Doy fe. La Secretaria judicial.
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