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Documento BOE-B-2011-36602

CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS OFICIALES
DE TITULADOS MERCANTILES DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2011, páginas 96699 a 96705 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2011-36602

TEXTO

Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España,

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/1978, de 26 de diciembre; 7/1997, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones, corresponden al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

Para el ejercicio de esas y las demás funciones que tiene encomendadas, la indicada Corporación precisa disponer de ficheros automatizados y en soporte papel que necesariamente han de contener datos personales, los cuales deben cumplir con las prevenciones legales que contempla la LOPD y demás normativa de desarrollo.

En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LOPD, el Pleno del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2008, acuerda por unanimidad la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1. Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la LOPD y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 2. El Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, como responsable de los ficheros y tratamientos, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, en la sede oficial de la Corporación, C/ Orellana, n.º 5, 2.ª planta, 28004 Madrid.

Artículo 4. Se delega en la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Colegio, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo se delega en la indicada Junta de Gobierno, la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad de la Corporación.

Disposición final primera. De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el art. 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 55.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se señala que «todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente».

Disposición final segunda.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2011.-V.º B.º: El Presidente, Lorenzo Lara Lara.

ANEXO I

Fichero Colegiados

Fichero que contiene datos de carácter personal y de actividad profesional de los titulados mercantiles: Auditores, Asesores Fiscales y Expertos Contables-Judiciales.

1. Usos y fines: Registro centralizado de profesionales del que se deriva la acreditación y situación colegial de los titulados; Control de títulos, del ejercicio profesional y especialización; Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados; Control de incompatibilidades profesionales; Registro de cargos corporativos; Gestión de cuotas profesionales; Emisión de certificaciones y acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas; Envío de comunicaciones vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público; Fines científicos, históricos y estadísticos; Mediación y Arbitraje; En general, la gestión de funciones legalmente previstas derivadas de la colegiación y el ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público.

2. Responsable del Fichero: Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

3. Colectivo afectado: Titulados Mercantiles colegiados en alguno de los Colegios Oficiales de España, titulares de los cargos corporativos, así como los herederos o beneficiarios en relación al Seguro de Responsabilidad Civil.

4. Procedimiento de recogida de datos: Comunicación de los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, fichas de adscripción, declaraciones documentales o telemáticas y ventanilla única (internet).

5. Estructura básica y tipos de datos:

5.1 Datos identificativos: Nombre y apellidos; DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia; Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web; Dirección particular (previo consentimiento).

5.2 Datos de características personales: Fecha y lugar de nacimiento; Nacionalidad; Sexo.

5.3 Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio correspondiente; tipo y modalidad de colegiación; altas y bajas; cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción; Número de colegiado; Otros números de identificación, en su caso; título y especialidad, fecha de expedición del título y universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título.); Circunstancias determinantes de la habilitación profesional, e incompatibilidades; Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión; Cargos corporativos; pertenencia a agrupaciones colegiales.

5.4 Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios, régimen de previsión social, seguro de responsabilidad civil y, en su caso, seguro de accidentes.

6. Sistema de tratamiento: Mixto.

7. Cesiones previstas: Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión; Consejos y colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley; Órganos jurisdiccionales; Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley; Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales; Seguros obligatorios de responsabilidad profesional; Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley.

8. Transferencias Internacionales: no existe ninguna transferencia prevista.

9. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, C/ Orellana nº5, 2ª Planta, 28004-Madrid.

10. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

ANEXO II

Fichero Control deontológico: Recursos, quejas, denuncias y sanciones profesionales

Fichero que contiene datos personales y profesionales de los colegiados en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y a su Estatuto.

1. Usos y fines: Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados; Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias frente a actuaciones de los profesionales colegiados; Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional; Gestión y control de tramitación de expedientes; Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional; Cumplimiento y ejecución de resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores tramitados; Registro y control de sanciones.

2. Responsable del fichero: Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

3. Colectivo afectado: Profesionales colegiados; denunciantes e interesados; profesionales no colegiados, en los casos de intrusismo profesional.

4. Procedimiento de recogida de datos: Documental o telemática procedentes de denuncias, quejas y/o reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

5. Estructura básica y tipos de datos:

5.1 Datos especialmente protegidos relativos a infracciones: Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

5.2 Datos Identificativos: Nombre y apellidos; DNI, pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo; Dirección a efectos de notificaciones; Datos identificativos de denunciantes, interesados y profesionales no colegiados, en los casos de expedientes de intrusismo profesional.

5.3 Datos académicos y profesionales: Adscripción colegial; Número de colegiado; Modalidad de ejercicio y especialización.

5.4 Datos económico-financieros: Domiciliación bancaria.

6. Sistema de tratamiento: Mixto.

7. Cesiones previstas: Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles; Órganos Jurisdiccionales; Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Locales cuando así lo determine una norma con rango de Ley; Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones; Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley; Interesados legítimos; Cualquier otra que resulte de la normativa vigente con rango de ley.

8. Transferencias Internacionales: No se prevén transferencias.

9. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, C/ Orellana, n.º 5, 2.ª planta, 28004 Madrid.

10. Medidas de seguridad: Nivel medio.

ANEXO III

Fichero Registro de Sociedades.

Fichero con datos personales necesarios para la gestión y llevanza del Registro de Sociedades Profesionales y no Profesionales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

1. Usos y fines: Gestión y llevanza del Registro de Sociedades en general y Sociedades Profesionales previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales por parte del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

2. Responsable del Fichero: Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

3. Colectivo afectado: Socios, Administradores y representantes de las Sociedades que se inscriban en el Registro del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España; Notarios autorizantes de las escrituras de constitución o modificación del contrato social.

4. Procedimiento de recogida de datos: Comunicación de los Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España; declaraciones documentales o telemáticas; Comunicación del Registro Mercantil.

5. Estructura básica y tipos de datos:

5.1 Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF y dirección (postal y electrónica).

5.2 Datos académicos y profesionales: Indicación de la condición o no de socio profesional; Colegio Profesional al que pertenece; número de colegiado; indicación de la habilitación actual para el ejercicio profesional; condición de administrador o representante de la sociedad.

5.3 Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios, seguro de responsabilidad civil (colectivo).

5.4 Otros datos: Restantes menciones exigidas por la normativa vigente para la inscripción registral de la forma societaria de que se trate.

6. Sistema de tratamiento: Mixto.

7. Cesiones previstas: Ministerio de Justicia; Otros Órganos de la Comunidad Autónoma de que se trate.

8. Transferencias Internacionales: No se prevén transferencias.

9. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, C/ Orellana nº5, 2ª Planta, 28004-Madrid.

10. Medidas de seguridad: Nivel básico.

ANEXO IV

Fichero Certificados Digitales

1. Usos y fines:

1.1 Registro, almacenamiento y control de los datos personales, profesionales y corporativos, de los profesionales incorporados en los Colegios de Titulados Mercantiles de España que se encuentren integrados en la autoridad de certificación con la finalidad de dar cumplimiento en el ámbito de las comunicaciones telemáticas a los fines y funciones encomendados por la Ley de Colegios Profesionales y por el Estatuto General de referencia.

1.2 Verificación de la identidad y la condición del titulado incorporado en un Colegio de Titulados Mercantiles de los firmantes de los documentos electrónicos con certificado digital de firma electrónica expedido por la autoridad de certificación.

1.3 Comprobación del estado y vigencia del certificado digital para firma electrónica y control de acceso a redes y servicios telemáticos.

1.4 Control de acceso a los servicios telemáticos específicos para Titulados Mercantiles disponibles en la Intranet para Titulados Mercantiles.

2. Responsable del fichero: Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

3. Colectivo afectado: Profesionales incorporados a los Colegios de Titulados Mercantiles de España pertenecientes como autoridad de registro a la autoridad de certificación.

4. Procedimiento de recogida de datos: Mediante la firma de contrato de prestación de servicios de certificación digital.

5. Estructura básica y tipo de datos:

5.1 Datos identificativos: Nombre y apellidos; DNI, pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo; Dirección de correo electrónico; Firma digital: Clave pública del certificado digital.

5.2 Datos profesionales: Colegio de Titulados Mercantiles de incorporación; Número de colegiado o de incorporado; Tipo de incorporación.

5.3 Otros datos: datos propios del certificado; Huella digital.

6. Sistema de tratamiento: Mixto.

7. Cesiones previstas: Colegios de Titulados Mercantiles de España que pertenezcan a la autoridad de certificación; en todo caso, la clave pública será objeto de cesión en los términos establecidos en la Ley 59/2003, 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

8. Transferencias Internacionales: No se prevén transferencias.

9. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, C/ Orellana, n.º 5, 2.ª planta, 28004 Madrid.

10. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Madrid, 28 de octubre de 2011.- Presidente del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

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